LEY 5074
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder
Ejecutivo para entregar a la Asociación Española de Socorros Mutuos y
Beneficencia de La Plata,
por una sola vez y en calidad de subsidio la cantidad de cien mil pesos moneda
nacional ($ 100.000m/n), con destino a amortizar la deuda pendiente
por la construcción del Hospital Español de esta ciudad.
ARTÍCULO 2.- La Institución
beneficiaria rendirá cuenta a la Contaduría General de la Provincia de la
inversión de la suma que se le acuerda por la presente ley.
ARTÍCULO 3.- El gasto que
demande el cumplimiento de esta ley, se pagará de Rentas Generales, con
imputación a la misma
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.