LEY 5074

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para entregar a la Asociación Española de Socorros Mutuos y Beneficencia de La Plata, por una sola vez y en calidad de subsidio la cantidad de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000m/n), con destino a amortizar la deuda pendiente por la construcción del Hospital Español de esta ciudad.

 

ARTÍCULO 2.- La Institución beneficiaria rendirá cuenta a la Contaduría General de la Provincia de la inversión de la suma que se le acuerda por la presente ley.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley, se pagará de Rentas Generales, con imputación a la misma

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.