LEY 15034
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 2° inciso j) de la Ley 11465 modificado por Ley 11523, Creación de la Universidad Provincial del Sudoeste, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“j) Crear un cuerpo docente dedicado a la enseñanza universitaria, la investigación, la extensión y la gestión académico administrativo, de suerte que la misma Universidad forme sus propios niveles académicos”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 3° de la Ley 11465 modificado por Ley 11523, Creación de la Universidad Provincial del Sudoeste, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º: La conducción y administración académica de la Universidad se ajustarán a las previsiones de la Constitución Provincial y legislación nacional vigentes en la materia y a los principios fundamentales de esta ley, regulándose sus alcances y atribuciones en el respectivo Estatuto Académico”.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 6° de la Ley 11465, Creación de la Universidad Provincial del Sudoeste, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º: La actividad académica en sus tres niveles: educación, investigación y extensión se ajustará a las pautas establecidas en la legislación vigente, debiendo procurar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades. Esa actividad buscará orientar a los estudiantes de la Provincia y la Región hacia aquellas carreras consideradas prioritarias por la Universidad y los organismos competentes, para así convertirse en un instrumento eficaz para el desarrollo socio-económico del interior bonaerense, recuperando y recreando identidad para asumir el mismo sentido y sentimiento federalista que nuestras provincias hermanas”.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el artículo 8° de la Ley 11465 modificado por Ley 11523, Creación de la Universidad Provincial del Sudoeste, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8°: Los docentes de todas las categorías deberán poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, requisito que solo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes, con la excepción de los ayudantes alumnos”.
ARTÍCULO 5°.- Modifícase el artículo 14 de la Ley 11465 modificado por Ley 11523, Creación de la Universidad Provincial del Sudoeste, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 14: La Universidad Provincial del Sudoeste, a través de miembros de su comunidad universitaria, podrá integrar o conformar grupos de trabajo vinculados con actividades socio-productivas, con organizaciones público-privadas y con el desarrollo de proyectos de interés institucional que surjan de la actividad científico-tecnológica de la Universidad”.
ARTÍCULO 6°.- Modifícase el artículo 16 de la Ley 11465, Creación de la Universidad Provincial del Sudoeste, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 16: Para ingresar en calidad de alumno regular a la Universidad Provincial del Sudoeste se requerirá lo establecido al respecto en la legislación nacional y provincial vigente”.
ARTÍCULO 7°.- Modifícase el artículo 19 de la Ley 11465 modificado por Ley 11523, Creación de la Universidad Provincial del Sudoeste, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 19: Tanto la enseñanza de pregrado como de grado en la Universidad Provincial del Sudoeste se ajustará a la normativa nacional y provincial vigente”.
ARTÍCULO 8°.- Modifícase el artículo 21 inciso C.2) de la Ley 11465 modificado por Ley 11523, Creación de la Universidad Provincial del Sudoeste, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“C) De la Administración:
2. Sin perjuicio de las previsiones del artículo 3°, un representante de los municipios donde se sitúan las sedes académicas de la Universidad, velará por una correcta aplicación de los fondos que promueva el cumplimiento de los objetivos institucionales”.
ARTÍCULO 9°.- Deróganse los artículos 13, 15, 18 y 21 incisos B.1); B.4); y B.7) de la Ley 11465, Creación de la Universidad Provincial del Sudoeste.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.