LEY 5474
Modificación del artículo 27 de la Ley 5351, de Contabilidad.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CONFUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Amplíase el artículo 27 de la Ley 5351, en la siguiente forma: El Poder Ejecutivo está autorizado a emitir títulos de la deuda pública interna consolidada de la Provincia de Buenos Aires para hacer frente a las erogaciones motivadas por el cumplimiento de sentencias judiciales definitivas o resoluciones administrativas que causen ejecutoria.
ARTÍCULO 2.- Los fondos necesarios para sufragar los gastos que demanden los servicios de intereses y amortización de los títulos que se emitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la presente, hasta tanto se incluya la respectiva partida en el Presupuesto.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.