LEY 14488

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14516.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º: (La modificación introducida por Ley 14516 al presente artículo queda suspendida en sus efectos por el Fallo Nº 72760 de la Suprema Corte de Justicia).

(TEXTO ORIGINAL) Declárase “Reserva Natural Integral y Mixta” en los términos de la Ley 10907 y sus modificatorias, al sitio conocido como “Laguna de Rocha” ubicado en el partido de Esteban Echeverría, delimitado por la línea de ribera lagunar y área de bañados que surgen de la Resolución Nº 553/2012 de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, quedando afectada de forma parcial según la Resolución las siguientes parcelas:

- Circunscripción VI, Parcelas 783a, 815aw, 829, 831, 831a, 832, 833, 849b

- Circunscripción VI Sección H chacra IV

- Circunscripción VI Sección K Fracción VI

Quedan afectadas también y de forma total las parcelas: Circunscripción VI, Parcelas 827, 828, 829, 830, Rte. 831 y 832 y las márgenes de los Arroyos Ortega, Rossi y el Triángulo desde la calle La Horqueta hacia su desembocadura en el sistema Lagunar de Rocha, encontrándose en la totalidad de las parcelas mencionadas las características enumeradas en el Artículo 4º Incisos a), b), c), d), e) y f) de la Ley Nº 10907 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º: (Texto según Ley 14516) Créase el Comité de Gestión de la Reserva Laguna de Rocha conformado por el Municipio de Esteban Echeverría, Organismos Nacionales competentes, Organismos Provinciales competentes y Organizaciones de la Sociedad Civil con Personería Jurídica. Este Comité dictará su propio reglamento de funcionamiento.

El Comité será presidido por el Intendente del Municipio de Esteban Echeverría. Serán sus principales funciones:

a) Asistir en el manejo y la gestión de la Reserva.

b) Estudiar los problemas técnicos relativos a la implementación y mejoramiento del Plan y su evaluación.

c) Proponer y participar en la confección de planes y programas para la protección del Área.

d) Participar en la revisión y reforma del Plan y la propuesta de los programas y presupuesto.

e) Estudiar la factibilidad técnica de ampliar el Área de la Reserva Natural declarada por la presente, solicitando el concurso de los organismos públicos competentes en la materia para una correcta delimitación.

Las opiniones emitidas por el Comité tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de que las mismas deberán enmarcarse en las previsiones contenidas en la Ley Provincial Nº 10907.

ARTÍCULO 3º: La presente Ley es complementaria de la Ley 13860, que declara MONUMENTO HISTÓRICO Y BIEN INCORPORADO AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA, AL INMUEBLE, ESPACIO NATURAL Y LOS BIENES UBICADOS EN SU INTERIOR, donde funciona “LA ESCUELA HOGAR EVITA”, ubicado en la parcela 829 del partido de ESTEBAN ECHEVERRIA, haciendo su extensión de protección como área de Reserva Natural al resto de la parcela que comprende dicho inmueble.

Los usos parciales sobre alguna de las parcelas que quedan incluidas dentro de la reserva, podrán continuar con sus usos, si no afectan a la reserva y son admitidos por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4º: Por razones de interés general, especialmente de orden científico, económico, estético o educativo, para sustraerse de la libre intervención humana, a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de la naturaleza en su conjunto, declarase de interés público su protección y conservación.

ARTÍCULO 5º: El Poder Ejecutivo dictará las normas que regirán esta declaración, su promoción y sobre la ayuda económica, a fin de contribuir a la manutención, acondicionamiento, refacción, del lugar declarado reserva.

ARTÍCULO 6º: Para el caso que la declaración pudiera alterar derechos adquiridos, por parte de particulares, que se consideren con títulos suficiente, en todo o en parte del territorio de emplazamiento determinado en el artículo 1º de esta Ley y/o lo allí encontrado, procédase a efectivizar la garantía contenida en el artículo 7º de la Ley 10.907 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7º: En el caso de la última parte del artículo anterior, si no existiere oposición, en cuanto al propietario, se le deberá reconocer con carácter de estímulo determinado en el artículo 8º de la Ley 10907y sus modificatorias, lo siguiente:

“El derecho a eximirse del pago del Impuesto Inmobiliario, por el tiempo que dure la declaración de Reserva Natural.”

ARTÍCULO 8º: Deberá invitarse a la Municipalidad de Esteban Echeverría, a adoptar igual criterio al mencionado en el inciso anterior, en lo que respecta a las tasas municipales y contribuciones.

ARTÍCULO 9º: (Texto según Ley 14516) En caso de oposición del particular a la declaración, el órgano de aplicación propiciará una Ley de Expropiación sobre el predio delimitado. De resultar el predio en cuestión propiedad del Estado Nacional, se deberán arbitrar los medios necesarios para armonizar jurídicamente la afectación de los bienes en cuestión conforme el ordenamiento legal vigente en la materia.

ARTÍCULO 10: El Poder Ejecutivo Provincial, determinará la Autoridad de Aplicación y procederá a su reglamentación en el término de ciento veinte (120) días.

ARTÍCULO 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de diciembre de dos mil doce.