LEY 4615

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a invertir el saldo disponible de lo autorizado por la Ley número 3365 del 1 de septiembre de 1911, en la adquisición, con destino a canalizaciones en el Delta del Paraná, de dos pequeños trenes de dragado, preferentemente de construcción nacional, que comprendan cada uno: una microdraga-refouleur; cañería flotante y fija, cables, repuestos y útiles en general.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Deróganse, la Ley número 4028 y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.