DEROGADA POR LEY 5634

 

LEY 5360

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para vender al Club Náutico San Isidro, de la ciudad de San Isidro, el inmueble fiscal conocido por “Isla del Sarandí”, con una superficie de 45 hectáreas y limitada al Nord Oeste y Nord Este por el Río de la Plata; al Sud Este por el Canal de Acceso y al Sud Oeste por el Arroyo Sarandí.

 

ARTÍCULO 2.- El precio y condiciones de venta los determinará el Poder Ejecutivo, debiendo dar cuenta del resultado de la operación a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos provenientes de ese acto ingresarán a Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.