LEY 4101

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

 

ARTÍCULO 1.- Los sueldos de los empleados cesantes por supresión de puesto y las diferencias de sueldo por rebaja de categoría, de los empleados de la Dirección General de Escuelas, se abonarán hasta el día de su respectiva notificación.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se hará con el producido del artículo 18 del Presupuesto Escolar y con imputación a la presente ley.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.