LEY 4101
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO
1.- Los sueldos de los empleados cesantes por supresión de
puesto y las diferencias de sueldo por rebaja de categoría, de los empleados de
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se hará con el producido del artículo 18 del Presupuesto Escolar y con imputación a la presente ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.