LEY 5230

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase por una sola vez, en calidad de subsidio, a la Sociedad de Beneficencia de Pigüé, Hospital de Caridad, de la localidad de Pigüé, Ferrocarril Sud, la suma de cincuenta y cuatro mil pesos moneda nacional ($ 54.000 m/n), distribuidos en la siguiente forma:

a)      20.000 pesos para la adquisición de un aparato de rayos X;

b)     30.000 pesos para la ampliación de un pabellón;

c)      4.000 pesos para la construcción de un horno incinerador.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.