LEY 5230
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase por una sola vez, en calidad de subsidio, a la Sociedad de Beneficencia de Pigüé, Hospital de Caridad, de la localidad de Pigüé, Ferrocarril Sud, la suma de cincuenta y cuatro mil pesos moneda nacional ($ 54.000 m/n), distribuidos en la siguiente forma:
a) 20.000 pesos para la adquisición de un aparato de rayos X;
b) 30.000 pesos para la ampliación de un pabellón;
c) 4.000 pesos para la construcción de un horno incinerador.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.