LEY 4575
Modificando el articulo 1º de la Ley 17 de octubre de 1918, sobre la concesión a don Pedro Ricchieri, para establecer la primera usina elaboradora de azúcar de remolacha.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 17 de octubre de 1918, que reformó el artículo 5 de la Ley 23 de agosto de 1910, sobre concesión a don Pedro Ricchieri, para establecer la primera usina elaboradora de azúcar de remolacha, que quedará en la siguiente forma:
“El concesionario queda obligado a tener definitivamente instalada y en explotación, dentro de los seis años subsiguientes a la promulgación de la presente Ley, la primera usina elaboradora de azúcar de remolacha”.
ARTÍCULO 2.- El término fijado para el privilegio por el artículo 2 de la Ley 23 de agosto de 1910, comenzará a contarse a los efectos del mismo, desde la promulgación de esta Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.