LEY 4575

 

Modificando el articulo 1º de la Ley 17 de octubre de 1918, sobre la concesión a don Pedro Ricchieri, para establecer la primera usina elaboradora de azúcar de remolacha.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 17 de octubre de 1918, que reformó el artículo 5 de la Ley 23 de agosto de 1910, sobre concesión a don Pedro Ricchieri, para establecer la primera usina elaboradora de azúcar de remolacha, que quedará en la siguiente forma:

 

 “El concesionario queda obligado a tener definitivamente instalada y en explotación, dentro de los seis años subsiguientes a la promulgación de la presente Ley, la primera usina elaboradora de azúcar de remolacha”.

 

ARTÍCULO 2.- El término fijado para el privilegio por el artículo 2 de la Ley 23 de agosto de 1910, comenzará a contarse a los efectos del mismo, desde la promulgación de esta Ley. 

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.