FUNDAMENTOS DE LA

 

 

 

LEY 14211

 

 

 

 

Sr. Presidente:

 

Con motivo de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, Argentina otorgó jerarquía constitucional a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Cabe destacar que nuestro país ha fortalecido el compromiso internacional asumido respecto a dicha convención, al ser el primer estado de América Latina en ratificar el Protocolo Facultativo a la mencionada convención, en noviembre de 2004.

Desafortunadamente una cuestión central que persiste en materia de graves violaciones a los derechos humanos en Argentina es la violencia institucional, especialmente en relación con las fuerzas policiales y particularmente, la comisión de torturas en centros de detención. Esta situación no es nueva, ya en el año 1995, el Comité de Derechos Humanos de Naciones había instado al gobierno argentino a adoptar las medidas necesarias para impedir casos de uso excesivo de la fuerza, torturas, detenciones arbitrarias o ejecuciones extrajudiciales por miembros de las fuerzas armadas o la policía.

La comisión de tortura respecto a personas privadas de su libertad personal en establecimientos públicos constituye una violación a las normas y tratados internacionales, y es sin duda, consecuencia, de una política de seguridad más represiva que preventiva.

En su informe expedido en marzo de 2010, en su 98 período de sesiones, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en el apartado C Principales motivos de preocupación y recomendaciones, manifestó: “El Comité observa con preocupación la abundante información recibida relativa al uso frecuente de la tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en las comisarías de policía y en los establecimientos penitenciaros, especialmente en provincias tales como Buenos Aires. Observa igualmente que muy pocos casos denunciados con objeto de investigación y juicio y aún menos aquellos que terminan en la condena de los responsables, lo que genera altos índices de impunidad2.

En consecuencia, recomienda al Estado Argentino “crear registros sobre casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o, en su caso, reforzar las ya existentes, con miras a tener información fidedigna sobre la dimensión real del problema en todo el territorio nacional, observar su evolución y tomar medidas adecuadas frente al mismo”. (El énfasis nos pertenece).

En la provincia de Buenos Aires, desde el 17 de marzo de 2000, existe un registro de casos de tortura creado en el ámbito del Ministerio Público por el titular de la Defensoría de Casación Penal de la Provincia (conforme Resolución N 13 DTC del año 2000). Se trata de una importante herramienta, reconocida tanto por sectores estatales como no gubernamentales. La propia Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires acogió con beneplácito la creación del mismo. Más aún, el alto tribunal provincial creó la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad, cuya función es la recepción de la información remitida periódicamente por la Defensoría de Casación relativa al Banco de Datos, en lo que concierne a los casos de tortura, su evaluación y la propuesta de las acciones que propenden a la protección de las personas privadas de libertad.

Por su parte, la Procuración General de la Provincia, dispuso la obligatoriedad de la comunicación trimestral a la Defensoría de Casación por parte de los defensores generales departamentales, de aquello que tenga relación con hechos de tortura y malos tratos en los lugares de detención.

Cabe destacar que el defensor de Casación debe mantener informada a la procuradora general sobre la evolución e implementación del Banco de Datos, debiendo elevar informes cada tres meses.

Asimismo, es de resaltar que, en su reunión del 11 de noviembre de 2004, el Consejo de Defensores, estableció la necesidad de profundizar y perfeccionar la operatividad del Banco de Datos, como herramienta para la prevención y denuncia de la tortura y otros tratos crueles.

No obstante lo mencionado, se han registrado más de 6.000 casos de torturas, muchos de ellos conocidos por los abogados defensores en el marco del secreto profesional. Esta cifra es alarmante, pues tengamos en cuenta que en la visita que efectuó a Argentina en 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reveló información vinculada al Registro Provincial, donde en aquel entonces se registraban solo 1.000 casos (Comunicado 33/02: 6 de agosto de 2002).

La imposición de torturas debe castigarse con severidad, atento a los daños que ella ocasiona en el cuerpo y en la salud de las víctimas, y al atropello que importa a la dignidad y a la libertad de éstas. Lamentablemente, una gran cantidad de denuncias presentadas no tuvieron la debida investigación y sanción a sus responsables, registrándose un número insignificante de condenas. La investigación, juzgamiento y sanción son claves en la erradicación de la tortura, pues la impunidad contribuye a la perpetuación de la misma.

Es importante recordar aquí lo manifestado por el Comité contra la Tortura en 1997 acerca de “El examen de los antecedentes de varios casos de torturas recibidos por el Comité son indicativos no solo de la falta de colaboración eficaz y pronta por parte de la policía en las investigaciones judiciales de las denuncias de tortura y malos tratos, sino también acciones de entorpecimiento de esas investigaciones que más que incumplimientos excepcionales del deber de colaborar fielmente en la investigación de esos crímenes pareciera revelar un modus operando relativamente frecuentes”.

Si bien, como se mencionó ut supra el Banco de Datos de la Provincia de Buenos Aires ya existe, habiéndose creado a través de la Resolución 13 del año 2000, resulta imprescindible otorgarle a la fuente de su existencia y funcionamiento la jerarquía de una ley, teniendo especialmente en cuenta lo manifestado por el Comité de Derechos Humanos en marzo de 2010, y a fin de que nuestro país respete los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Por todas las razones expuestas, es que solicito Sr. presidente la aprobación del presente proyecto.