LEY 4855

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créase en el pueblo de Marcelino Ugarte, una Escuela Profesional de Artes y Oficios.

 

ARTÍCULO 2.- Esta Escuela estará destinada a la formación de obreros especializados: Carpinteros, Mecánicos, Herreros y, Conductores de motores agrícolas.

 

ARTÍCULO 3.- El plan de estudios de esta Escuela, será análogo al que tiene la Escuela de Artes y Oficios de la Nación que funciona en la ciudad de Pergamino.

 

ARTÍCULO 4.- El personal y presupuesto de la Escuela, se regirá de acuerdo a las necesidades de la misma, sirviendo de base para los cálculos de su financiación, el personal y presupuesto de las escuelas análogas de Bragado, General Villegas y Pergamino.

 

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a dictar los planes reglamentarios, programas, etcétera, que regirán en la Escuela, debiendo entregar a los alumnos que terminen satisfactoriamente los cursos, el certificado de competencia correspondiente.

 

ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos para gastos de instalación, los que se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la presente, gasto que se declara de urgencia e interés público.

 

ARTÍCULO 7.- El gasto que demande el sostenimiento de esta Escuela, se incluirá en los presupuestos sucesivos a partir del año 1943.

 

ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo procederá a la instalación gradual de los cursos implantados en la misma.

 

ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.