LEY 14906

 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTÍCULO 1°.- Adhiérese a la Ley Nacional N° 27218 “Régimen tarifario específico para entidades de bien público”.

ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a la presente Ley. La Autoridad de Aplicación suscribirá los convenios necesarios para la colaboración y coordinación en la implementación del régimen tarifario específico.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de Marzo de dos mil diecisiete.