LEY 15511
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Declárase Ciudadano Ilustre post-mortem a Luis Piedrabuena, marino argentino, bonaerense, destacado por su ayuda humanitaria y por su contribución a la consolidación de la soberanía territorial en el sur argentino.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.