FUNDAMENTOS DE LA LEY 14740

Tengo el honor de dirigirme a Ud. a los fines de elevar el presente proyecto de ley para su consideración y tratamiento por la Honorable Cámara.

Paso a fundar las razones que motivan este proyecto de ley.

REDACCIÓN ACTUAL DE LA NORMA. En la actualidad el artículo que se pretende modificar está redactado de la siguiente manera: ACTA DE AUDIENCIA. ARTÍCULO 46.- El Secretario levantará acta de lo sustancial de la audiencia, consignado el nombre de los comparecientes, de los testigos y de los peritos y de las circunstancias personales. En igual forma sé proceder respecto de las demás pruebas. Siempre que el tribunal lo juzgue pertinente, de oficio o a pedido de parte, podrá hacerse constar alguna circunstancia especial vinculada con la causa.”

Esta redacción al decir SIEMPRE QUE EL TRIBUNAL LO JUZGUE PERTINENTE le impide al justiciable ejercer en plenitud el derecho de defensa a la parte, en especial en la etapa procesal más importante como es la “vista de causa”; así como de dejar constancias fundamentales para la futura interposición de las vías extraordinarias con lo que “ armar ” el recurso con la redacción actual resulta muy difícil, prácticamente imposible porque no hay constancias de los vicios ocurridos durante el desarrollo de tan importante momento procesal en las actas.

Dejar esa facultad de redacción únicamente en manos del tribunal resulta intolerante en épocas como las actuales en donde se busca “democratizar” los procedimientos judiciales en aras de lograr la república constitucional más justa, por lo que privar de la misma facultad que a su arbitrio usan los jueces a quienes han participado de la vista de causa, resulta irrazonable y no halla asidero en norma legal alguna que lo justifique.

En la provincia de Buenos Aires el proceso laboral ya cuenta con la limitación de la doble instancia (contrariando tratados internacionales que la aseguran) con lo que mal podría pretenderse asegurar el debido proceso constitucional si se le veda a la parte al solo capricho del tribunal consignar referencias a elementos que posteriormente resultarán trascendentes en la futura tramitación de las vías recursivas, amortiguando esto de alguna manera esa falta de doble instancia a que hago referencia.

La doble instancia fue abolida entre otros motivos, para abaratar costos en el funcionamiento de la Justicia, situación inaceptable desde el punto de vista del debido proceso que garantiza nuestra Constitución Nacional; la Argentina ha suscripto pactos internacionales que la obligan a garantizar la doble instancia: todo proceso debe constar con la doble instancia, lo que debería ser tema de debate incluso en el orden nacional; -lo que se pretende con proyectos como este-, es avanzar en ese camino de garantías y derechos a disposición de los justiciables para hacer una justicia más justa, igualitaria, que implica a la vez facilitarles la tarea del embate recursivo, ya que si bien la etapa de apelación propiamente dicha no abre una doble instancia ya que no se pueden revisar los hechos en las instancias extraordinarias (salvo absurdo) por lo menos los participantes del juicio

podrán dejar constancia en el acta de vista de causa de los motivos que a su entender darán las bases de los futuros recursos extraordinarios; caso contrario, a esos motivos, según la redacción actual del art. 46 de la Ley de Procedimiento Laboral Provincial, no se los puede mencionar ( no existen para el expediente) , con lo cual sobre todo el profesional del derecho trabajando en la defensa de su cliente, no cuenta con los elementos suficientes para intentar la vía superior, dificultando así más la tarea, y en definitiva los intereses del justiciable perdidoso.

Los tiempos que vivimos de avances tecnológicos hacen que no sea difícil o azaroso plasmar en un acta los dichos de las partes, siempre con la moderación y especificidad que el caso requiere (no olvidemos el principio de buena fe procesal con que deben desempeñare los procesos, etc.) por lo cual no hay excusas o motivos legales válidos para limitar este derecho de la parte.

A modo de ejemplificar el presente problema acompaño síntesis de fallos judiciales que hacen referencia a saber:

JURISPRUDENCIA SOBRE LA MATERIA:

REX - CONSTANCIA DEL EXPEDIENTE. No es factible alegar en la instancia extraordinaria que se hubieran desvirtuado en el fallo recurrido las declaraciones testimoniales, cuyo contenido no consta en el acta de audiencia de vista de causa. Scba, L 35668 S. Fecha: 19/08/1986. Juez: Salas (sd). Caratula: Simón, Ernesto G. y Otro C/ A. Martínez y Cía. S.a.c.i.f. S/ Despido. Publicaciones: Djba 131, 373 - Ays 1986 Ii, 422. Mag. Votantes: Salas - San Martín - Mercader - Laborde - Cavagna Martínez.

REX - CONSTANCIA DEL EXPEDIENTE. VISTA DE CAUSA - ACTA. La parte que no ejerció oportunamente la facultad que le otorga el art. 46 del Dec. Ley 7718/71 no puede alegar en la instancia extraordinaria que se hayan desvirtuado la absolución de posiciones y las declaraciones testimoniales cuyo contenido no consta en el acta de audiencia de vista de la causa.Referencia Normativa: Dleb 7718-71 art. 46. Scba, L 35890 S. Fecha: 26/08/1986. Juez: Salas (sd). Carátula: Barcos, Benito Alejandro y Otra C/ Frigorífico Regional Salto S/ Despido, Etc . Publicaciones: Ays 1986 Ii, 496. Mag. Votantes: Salas - Cavagna Martínez - Negri - San Martin - Laborde.

RIL - CONSTANCIA DEL EXPEDIENTE. PRUEBA DE TESTIGOS - APRECIACION. Es inatendible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que cuestiona la valoración de la prueba de testigos efectuada por el tribunal del trabajo si el interesado no ejerció oportunamente la facultad que le confiere el art. 46 del Dec. Ley 7718/71 por cuya razón al no constar en el acta de audiencia las declaraciones testimoniales, la Suprema Corte se encuentra impedida de conocer su contenido y ejercer su potestad revisora. Referencia Normativa: Dleb 7718-71 art. 46. Scba, L 36794 S. Fecha: 28/07/1987. Juez: Salas (sd). Caratula: Crededio, Hugo Humberto C/ Alpesca S.a. y Otro S/ Diferencia De Haberes, Etc.. Publicaciones: Ays 1987-iii, 103. Mag. Votantes: Salas - Vivanco - Negri - San Martin - Rodríguez Villar.

JUECES - DEBERES Y FACULTADES. VISTA DE CAUSA - RECEPCION DE LA PRUEBA. Por razón del modo en que se verifica la oralidad en el proceso laboral -como principio formativo, y por ende, fisonómico de él- la tarea revisora se encuentra dificultada por la imposibilidad de reexaminar su contenido, cuando no se ha dejado constancia de ellas en el acta de la audiencia, resultando inatendibles las consideraciones formuladas en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley respecto a la prueba oral rendida en la vista de causa y quedando su valoración reservada a los jueces de grado, que gozan de amplias atribuciones en razón del sistema de "apreciación en conciencia", tanto en lo que concierne al mérito como a la habilidad de las exposiciones. Scba, L 85682 S. Fecha: 26/09/2007. Juez: De Lazzari (sd). Carátula: Olazábal, Jorge Alberto C/ Bulonfer S.R.L. S/ Indemnización Por Despido. Mag. Votantes: De Lázzari-Roncoroni-Soria-Pettigiani-Kogan-Genoud.

PROCESO - PRINCIPIOS. RIL - PRUEBA DE TESTIGOS. Por razón del modo en que se verifica la oralidad en el proceso laboral - como principio formativo, y por ende, fisonómico de él- su tarea revisora se encuentra dificultada por la imposibilidad de reexaminar el contenido de la prueba oral producida en la vista de causa cuando no ha quedado constancia en el acta de dicha audiencia, resultando inatendibles las consideraciones que a su respecto han sido formuladas en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, quedando su valoración reservada a los jueces de grado, que gozan de amplias facultades en razón del sistema de "apreciación en conciencia" receptado por la ley procesal del fuero.Scba, L 88624 S. Fecha: 10/10/2007. Juez: Hitters (sd). Carátula: Cabo, Ernesto C/ Molina, Jorge G. S/ Consignación. Mag. Votantes: Hitters-de Lázzari-Negri-Pettigiani-Kogan.

PRUEBA DE TESTIGOS - APRECIACION. VISTA DE CAUSA - ACTA. En casación no puede -en principio- revisarse la valoración de la prueba testimonial pues, por razón del modo en que se verifica la oralidad en el proceso laboral -como principio formativo, y por ende, fisonómico de él- la tarea revisora se encuentra dificultada por la imposibilidad de reexaminar su contenido cuando no ha quedado constancia de las declaraciones en el acta de la audiencia. Scba, L 88717 S. Fecha: 03/09/2008. Juez: Soria (sd). Caratula: Cáceres, Atilio Tomás C/ Resolio S.A. S/ Despido Y Cobro De Pesos. Mag. Votantes: Soria-Pettigiani-Kogan-Genoud-de Lázzari.

TRIBUNAL DEL TRABAJO - FACULTADES. JUICIO ORAL - APRECIACION DE LA PRUEBA. En casación no puede revisarse la valoración de las declaraciones testimoniales de cuyo contenido no se ha dejado constancia en el acta de la audiencia o en el veredicto, pues, por razón del modo en que se verifica la oralidad en el proceso laboral -como principio formativo, y por ende, fisonómico de él -la tarea revisora se encuentra dificultada por la imposibilidad de reexaminarlo, resultando -en consecuencia- inatendibles las consideraciones formuladas en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, quedando su valoración reservada a los jueces de grado, que gozan de amplias atribuciones en razón del sistema de "apreciación en conciencia" tanto en lo que concierne al mérito como a la habilidad de las exposiciones. Scba, L 83450 S. Fecha: 22/12/2008. Juez: Pettigiani (sd).

Carátula: Sittner, Alejandro C/ Bonmetique S.A. S/ Despido Y Cobro De Pesos. Mag. Votantes: Pettigiani-Soria-Kogan-Genoud.

TRIBUNAL DEL TRABAJO - FACULTADES. JUICIO ORAL - APRECIACION DE LA PRUEBA. En casación no puede -en principio- revisarse la valoración de la prueba testimonial, pues en razón del modo en que se verifica la oralidad en el proceso laboral, la tarea revisora se encuentra dificultada por la imposibilidad de reexaminar su contenido, cuando no ha quedado constancia de las declaraciones en el acta de la audiencia de vista de causa. La valoración de los dichos, permanece pues reservada a los jueces de grado, que gozan de amplias atribuciones en razón del sistema de "apreciación en conciencia" tanto en lo que concierne al mérito como a la habilidad de las exposiciones. Máxime cuando el recurrente no ejercitó oportunamente la facultad conferida por el art. 46 de la Ley 11.653. Referencia Normativa: Ley 11653 art. 46. Scba, L 103324 S. Fecha: 10/11/2010. Juez: Soria (sd). Caratula: Sierra, Miguel Angel C/ González, Ricardo Y Otra S/ Despido. Mag. Votantes: Soria-Negri-de Lázzari-Pettigiani.

TRIBUNAL DEL TRABAJO - FACULTADES. JUICIO ORAL - APRECIACION DE LA PRUEBA. En casación no puede -en principio- revisarse la valoración de la prueba testimonial, pues, en razón del modo en que se verifica la oralidad en el proceso laboral, la tarea revisora se encuentra dificultada por la imposibilidad de reexaminar su contenido, cuando no ha quedado constancia de las declaraciones en el acta de la audiencia de vista de causa. La valoración de los dichos de los testigos permanece pues reservada a los jueces de grado, que gozan de amplias atribuciones en razón del sistema de "apreciación en conciencia" tanto en lo que concierne al mérito como a la habilidad de las exposiciones. Scba, L 96290 S. Fecha: 26/08/2009. Juez: Soria (sd). Caratula: Huamani Taipe, Orlando C/ Cattorini S.A. S/ Daños Y Perjuicios. Obs. Del Fallo: Cdf. Mag. Votantes: Soria-Kogan-Negri-Pettigiani. Scba, L 105065 S. Fecha: 12/10/2011. Juez: Soria (sd). Caratula: Pino, Gerardo Gabriel C/ Consorcio Portuario Regional De Mar Del Plata S/ Diferencias Salariales. Mag. Votantes: Soria-Negri-de Lázzari-Hitters.

LA NORMA PROPUESTA. ANÁLISIS. La norma, como se dijo, pretende ir democratizando el Servicio de Justicia desde el cuadrante procesal; deja en pie la facultad del Tribunal pero también otorga a la parte la facultad concomitante de dejar constancia de todo lo que haga a su derecho de defensa y debido proceso en definitiva. El texto también sanciona con nulidad el impedimento por parte del Tribunal que impida a la parte a dejar constancia de lo que crea conveniente en derecho. La sanción de nulidad apunta a “reforzar” y a que se haga efectivo ese derecho, porque caso contrario, de no sancionarse con la nulidad, el Tribunal podría negarse a dejar constancia en acta sin ninguna consecuencia legal, lo que tornaría a la norma como no operativa, ya que funcionaría solo a gusto del Tribunal, con lo cual la actual reforma perdería efectividad en la práctica. La presente norma que propongo se basa en un constante reclamo de los profesionales del Foro laboral provincial, quienes ven que en la práctica, al no poder dejar constancia en acta, de los vicios observados durante la vista de causa, se ven en figurillas cuando una vez perdido el juicio, deben recurrir en la vía extraordinaria, con el agravante de que dichas vías habilitan motivos muy específicos y taxativos por falta de elementos ciertos que reflejen las anomalías detectadas. La norma procesal laboral provincial no veda el derecho al recurso, no se está diciendo eso, sino que lo que la presente norma busca es paliar o aliviar de alguna manera la dificultad que se genera al no poder dejar constancia en el acta que después dará base a un futuro recurso por anomalías o vicios observados durante el desarrollo de la audiencia de vista de causa. El perjuicio es triple: en primer lugar para el justiciable que ve impedido el acceso a la instancia superior en busca de “su” verdad. En segundo lugar al profesional del derecho, ya que su laboreo se ve estrechado por falta de elementos escritos en que apoyar el futuro embate. Y en tercer término pierde la justicia, que en busca de una consolidación propia verá impedido finalmente el desarrollo del debido proceso por imposibilidad de transitar la doble instancia agravada por falta de recurso con el que atacar la sentencia.

Por los fundamentos vertidos, solicito a los señores Legisladores acompañen con su voto la presente iniciativa, que lo que intenta es mejorar la normativa laboral provincial.