LEY 14359
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de Berazategui, inscripto en la Matrícula Nº 64.697, designado catastralmente como Circunscripción VII, Sección B, Fracción I, Parcela ae, según plano 120-11-82, Parcela Diez-ae, a nombre de Acrometálica Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Como así también la marca “Acrow” inscripta en los registros marcarios Nº 1.778.699 y Nº 1.899.557, las instalaciones, patentes, matrices y maquinarias que se encuentran dentro de los mismos y que se detallan en el Acta de Inventario en Escritura Pública Nº 592, del protocolo de la Escribana María Pía Molachino, Notaria adscripta al registro Número Ocho del partido de Berazategui, que se anexa a la presente Ley.
ARTÍCULO 2°: El inmueble, instalaciones, marca, patentes, matrices y maquinarias citadas en el artículo anterior serán adjudicados en propiedad a título oneroso y por venta directa a la Cooperativa de Trabajo Crometal Limitada la que se encuentra inscripta ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social en Matrícula Nº 23.709 y registrada
en la Dirección Provincial de Acción Cooperativa bajo el Nº 005075, con cargo a ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos.
ARTÍCULO 3°: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º ocasionará la reversión del dominio a favor del Estado Provincial.
ARTÍCULO 4°: El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de la adjudicación.
ARTÍCULO 5°: El monto total a abonar por la adjudicataria así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6º: Exceptúese a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 5.708, Ley General de Expropiaciones, (T.O. según Decreto 8.523/86) estableciéndose en 5 (cinco) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación de los inmuebles, instalaciones, maquinarias, marca, patentes y matrices identificados en el artículo 1º.
ARTÍCULO 7º: La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago del impuesto al acto.
ARTÍCULO 8°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil once.
NOTA: El Anexo podrá ser consultado en su versión PDF.