DECRETO 827/17 E
LA PLATA, 16 de Diciembre de 2017.
Referencia: 2900-39283/17 - Designación LEMESOFF Carlos Manuel y otro
VISTO el expediente N° 2900-39283/17 y agregados del Ministerio de Salud, por el cual Gerardo Renato GARNIER VILLAR presentó, a partir del 1 de marzo de 2017, su renuncia como Director Asociado de la Unidad de Pronta Atención (U.P.A) del Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, cargo para cuyo desempeño fue designado oportunamente mediante Decreto Nº 1653/13, y
CONSIDERANDO:
Que la presente situación se encuentra contemplada en lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (texto ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;
Que la Dirección de Sumarios dependiente del Ministerio de Trabajo informó que el agente de referencia no registra sumario administrativo pendiente de resolución;
Que es procedente limitar los alcances del artículo 3° del Decreto N° 1653/13, dejando establecido que el citado profesional se reintegra a su cargo de revista como Médico de Hospital “A”- Especialidad: Clínica Médica, en el Hospital Interzonal “Evita” de Lanús dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, manteniendo el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el beneficio del bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, conforme lo establecido por el artículo 17 del Decreto Nº 3589/91, reglamentario de la Ley Nº 10.471;
Que asimismo, se solicitó se designe, a partir del 1 de marzo de 2017, como Director Asociado – cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de la Unidad de Pronta Atención (U.P.A) del Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, a Carlos Manuel LEMESOFF;
Que el profesional cuya designación se propicia se desempeñará efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud y la jurisdicción citada cuenta con el cargo necesario, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2017 – Ley Nº 14.879;
Que dicha medida se exceptúa de los alcances del artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E;
Que las funciones de Director Asociado integran la Carrera Profesional Hospitalaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 10471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528;
Que asimismo resulta necesario reservar el cargo que posee como Médico de Hospital “A” - Especialidad: Ortopedia y Traumatología Infantil – treinta y seis (36) horas semanales de labor, en el Hospital Interzonal General de Agudos “Luisa Cravena de Gandulfo” de Lomas de Zamora, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, mientras se desempeñe como Director Asociado de la Unidad de Pronta Atención (U.P.A) del Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial y Subsecretaría precitadas, de conformidad con lo determinado por el artículo 109 de la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano de la Subsecretaría de Capital Humano y la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, a partir del 1 de marzo de 2017, de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (texto ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528, la renuncia presentada por Gerardo Renato GARNIER VILLAR (D.N.I. 18.739.766 - Clase 1959 – Legajo de Contaduría 288.624), como Director Asociado de la Unidad de Pronta Atención (U.P.A) del Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, cargo para cuyo desempeño fue designado oportunamente mediante Decreto Nº 1653/13.
ARTÍCULO 2°. Limitar en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud, a partir del 1 de marzo de 2017, los alcances del artículo 3° del Decreto Nº 1653/13, dejando establecido que el profesional mencionado en el artículo precedente se reintegra a su cargo de revista como Médico de Hospital “A”- Especialidad: Clínica Médica, en el Hospital Interzonal “Evita” de Lanús dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, manteniendo el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, conforme lo establecido por el artículo 17 del Decreto Nº 3589/91, reglamentario de la Ley Nº 10.471.
ARTÍCULO 3°. Designar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, exceptuándose de los alcances del artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E, a partir del 1 de marzo de 2017, conforme lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528, como Director Asociado - cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de la Unidad de Pronta Atención (U.P.A) del Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, a Carlos Manuel LEMESOFF (D.N.I. 16.236.416 – Clase 1962 – Legajo de Contaduría 298.965).
ARTÍCULO 4°. Reservar en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud, a partir del 1 de marzo de 2017, el cargo que posee el agente mencionado en el artículo precedente como Médico de Hospital “A” - Especialidad: Ortopedia y Traumatología Infantil – treinta y seis (36) horas semanales de labor, en el Hospital Interzonal General de Agudos “Luisa Cravena de Gandulfo” de Lomas de Zamora, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, mientras se desempeñe como Director Asociado de la Unidad de Pronta Atención (U.P.A.) del Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial y Subsecretaría precitadas, de conformidad con lo determinado por el artículo 109 de la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Andrés Roberto Scarsi Federico Salvai
Ministro de Salud Ministro de Jefatura
de Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora