DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

 

 

 

DECRETO 5/00

 

 

 

LA PLATA, 4 de ENERO de 2000.

 

 

VISTO el Artículo 22º de la Ley 12.396 de Presupuesto General Ejercicio 2000, mediante el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a ajustar las remuneraciones del personal dependiente de la Administración General de la Provincia, no comprendido en convenciones colectivas de trabajo y la Ley 12.356 por el cual se establece la remuneración del Gobernador, Ministros del Poder Ejecutivo y Secretarios con rango de Ministro que asisten al Gobernador, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el artículo 33º de la Ley 12.396 establece “que ningún funcionario del Poder Ejecutivo, cualquiera sea su jerarquía, régimen salarial e institución en la que se desarrolla sus funciones, podrá percibir una remuneración mayor a la percibida por el señor Gobernador” y que “los importes correspondientes a los casos que a la sanción de la presente Ley excedan el límite impuesto precedentemente, serán absorbidos por futuros incrementos salariales”;

 

 

Que el artículo 34º de la Ley mencionada precedentemente establece “que los funcionarios con rango equivalente al del Personal sin estabilidad de la Ley 10.430 (T.O.1996), al de Subsecretario de Ministerios o al de Ministro del Poder Ejecutivo, cualquiera sea su régimen salarial e institución en la que desarrolla sus funciones, no podrá percibir una remuneración mayor que la establecida para las funciones consideradas para determinar la mencionada equivalencia” y que “los importes correspondientes a los casos que a la sanción de la presente Ley excedan el límite impuesto precedentemente, serán absorbidos por futuros incrementos salariales”;

 

 

Que se hace necesario reglamentar las normas indicadas precedentemente, como así también lo dispuesto por la Ley 12.356 considerando que los componentes salariales del Personal Jerarquizado Superior son diferentes a los de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Que en función de lo dicho precedentemente es necesario precisar nuevos valores de sueldo básico y gastos de representación de los Funcionarios contenidos en dicha Ley y de aquellos con rango y jerarquía equivalentes;

 

 

Que asimismo resulta conveniente fijar nuevos valores de sueldo básico y gastos de representación para el resto del Personal Jerarquizado Superior, no incluido en la Ley 12.356, y para el Personal sin Estabilidad de la Ley 10.430 y modificatorias;

 

 

Que si bien por aplicación de las normas vigentes y del presente Decreto, podrían resultar niveles remunerativos superiores, resulta conveniente establecer un límite salarial para el Gobernador y demás funcionarios del Poder Ejecutivo acorde con las actuales circunstancias;

 

 

Que en esta instancia, atento a la política salarial instrumenta por el presente Decreto, resulta necesario eliminar las comisiones de carácter “reservado” previstas en el Decreto 454/92;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

DECRETA

 

 

 

 

 

 

 

Art. 1º - Fíjase a partir del 1º de enero del año 2000, para el personal jerarquizado superior, la escala de remuneraciones que como Planilla Anexa I, forma parte del presente Decreto.

 

 

 

 

 

Art. 2º - Fíjase, a partir del 1º de enero del año 2000, para el personal sin estabilidad comprendido en el artículo 107 de la Ley 11.758 modificatoria de la Ley 10.430, la escala de remuneraciones que como Planilla Anexa II, forma parte del presente Decreto.

 

 

 

 

 

Art. 3º - Suprímese la figura de comisiones de carácter reservado incorporada por el Decreto 454/92.

 

 

 

 

 

Art. 4º - Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, modíficase, a partir del 1º/1/2000, el artículo 1º del Decreto 454/92, modificatorio del Decreto 998/77, relacionado con la compensación que en concepto de viáticos y movilidad percibe el personal de la Administración Pública Provincial, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

 

 

 

“Art. 1º - La comunicación mencionada se volcará en una planilla que contendrá los siguientes datos como mínimo:

 

 

 

 

 

a) Nombre y apellido del agente;

 

 

 

 

 

b) Cargo que desempeña y número de legajo;

 

 

 

 

 

e) Lugar de la comisión;

 

 

 

 

 

d) Cantidad de días de la comisión y porcentajes (valor por día) unitario y total;

 

 

 

 

 

e) Importe total de la planilla (en letras) y conformidad del agente con la respectiva liquidación;

 

 

 

 

 

f) Importe total de la planilla (en letras) y conformidad del agente con el pago de la liquidación;

 

 

 

 

 

g) Detalle diario de la o las comisiones realizadas en el mes (lugar y valor por día).

 

 

 

 

 

Art. 5º -             Derógase a partir del 1º de enero del año 2000, el Decreto 1.497/93, mediante el cual se estableció una Bonificación no Remunerativa de pesos cien ($100) para el Personal Jerarquizado Superior y para el Personal sin Estabilidad de la Ley 10.430 y sus modificatorias.

 

 

 

 

 

Art. 6º - Establécese que a fin de proceder a la liquidación de los haberes del personal comprendido en los Anexos I y II del presente Decreto, se deberán tener en cuenta los siguientes conceptos salariales y sus correspondientes importes nominales, según se indica a continuación:

 

 

 

 

 

Personal Jerarquizado Superior

 

 

Sueldo Básico y Gastos de Representación: los determinados por el presente Decreto.

 

 

Adicional por Antigüedad y Asignaciones Familiares (Artículo 23 Ley 10.189 ‑ T.O. Decreto 4.502/98 y artículo 27 Ley de Presupuesto Ejercicio 2000).

 

 

Bloqueo de Título: según artículo 23 Ley 10.189 ‑ T.O. Decreto 4.502/98 (25% del sueldo básico y gastos de representación).

 

 

 

 

 

Personal sin Estabilidad Ley 10.430 y sus modificatorias

 

 

Sueldo Básico y Gastos de Representación: los determinados por el presente Decreto.

 

 

Adicional por Antigüedad, Disponibilidad Permanente y Asignaciones Familiares (artículo 107 Ley 10.430 T.O. Decreto 1.869/96 y artículo 27 Ley de Presupuesto Ejercicio 2000).

 

 

 

 

 

Art. 7º - Establécese para el personal comprendido en el presente Decreto y que pertenezca a los Organismos de la Constitución, con relación a los haberes imputables a la Partida Principal 1 "Gastos en Personal", que si de lo dispuesto en el artículo anterior resultara una retribución salarial menor a la percibida actualmente, se liquidará una bonificación remunerativa y no bonificable la que será absorbida por futuros incrementos salariales.

 

 

 

 

 

Art. 8º - Establécese que el sueldo, neto de descuentos de Ley correspondientes a los Organismos de Previsión y Asistencia Social, del Gobernador en ejercicio, no podrá superar la suma $ 9.700.

 

 

 

 

 

Art. 9º - Establécese que el sueldo, neto de descuentos de Ley correspondientes a los Organismos de Previsión y Asistencia Social, de ningún funcionario del Poder Ejecutivo, excepto los             comprendidos en el artículo 7º del presente Decreto, podrá superar el monto límite señalado en el artículo anterior.

 

 

 

 

 

       Art. 10 - Derógase toda norma que se oponga a la presente.

 

 

 

 

 

Art. 11 - Autorízase a las Direcciones de Contabilidad u Oficinas que hagan sus veces a imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a las partidas específicas del presupuesto.

 

 

 

 

 

Art. 12 - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.

 

 

 

 

 

       Art. 13 - Regístrese,    comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” pase al Ministerio de                Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su cumplimiento y demás efectos y archívese.

 

 

 

 

 

RUCKAUF

 

 

J. E. Sarghini

 

 

R. A. Othacehé

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA I

 

PERSONAL JERARQUIZADO SUPERIOR

 

 

 

CATEGORÍA FUNCIONAL

SUELDO BASICO

GASTOS DE REPRESENTACIÓN

TOTAL

Gobernador

4126

4126

8252

Ministro

3400

3400

6800

Director General de Cultura y Educación

3400

3400

6800

Secretario General de la Gobernación

3400

3400

6800

Secretario Legal y Técnico

3400

3400

6800

Secretario de Política Ambiental

3400

3400

6800

Secretario de Trabajo

3400

3400

6800

Secretario de Prensa y Difusión          

3400

3400

6800

Secretario de Prevención y Asistencia

 de las Adicciones       

3400

3400

6800

Presidente del Consejo Provincial

del Menor

3400

3400

6800

Asesor General de Gobierno

3400

3400

6800

Fiscal de Estado

3400

3400

6800

Tesorero General de la Provincia

3400

3400

6800

Contador General de la Provincia

3400

3400

6800

Presidente del H. Tribunal de Cuentas

3400

3400

6800

Vocal de H. Tribunal de Cuentas

3400

3400

6800

Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano          

3400

3400

6800

Presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires

3400

3400

6800

Asesor Ejecutivo de la Asesoría General de Gobierno                    

2350

2350

4700

Fiscal de Estado Adjunto

2350

2350

4700

Subtesorero General de la Provincia

2350

2350

4700

Subcontador General de la Provincia         

2350

2350

4700

Secretarios del Honorable Tribunal de Cuentas

2350

2350

4700

Relatores Mayores del H.Tribunal de Cuentas

2350

2350

4700

Vicepresidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires

2350

2350

4700

Escribano General de  Gobierno

 

 

2350

2350

4700

Subsecretarios de la Gobernación y de los Ministerios

2150

2150

4300

Subsecretarios de la Fiscalía de Estado y de la Dirección General de Cultura y Educación

2150

2150

4300

Presidente del Ente de Administración

y Explotación de la Zona Franca de La Plata

2150

2150

4300

Presidente del Instituto de Desarrollo Empresarial bonaerense

2150

2150

4300

Administrador General de la Dirección de Vialidad

2150

2150

4300

Presidente del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

2150

2150

4300

Administrador General del Instituto de la Vivienda

2150

2150

4300

Auditor General de la Dirección General de Cultura y Educación

2150

2150

4300

Miembros del Consejo General de Cultura y Educación

2150

2150

4300

Administrador General de Obras Sanitarias

2150

2150

4300

Administrador General de la Corporación de Fomento del Vale Bonaerense del Río Colorado

2150

2150

4300

Presidente del Instituto de Obra Médico Asistencial

2150

2150

4300

Presidente del Instituto de Previsión Social

2150

2150

4300

Presidente de la Comisión de Investigaciones Científicas

2150

2150

4300

Presidente del Instituto Provincial de Lotería

y Casinos

2150

2150

4300

Presidente del Instituto Provincial de Acción

Cooperativa

2150

2150

4300

Director Secretario del Banco de la Provincia

De Buenos Aires

2150

2150

4300

Presidente de la Unidad de la Casa de la Provincia de Buenos Aires

2150

2150

4300

Secretario Letrado – Asesoría General de

Gobierno

2150

2150

4300

Secretario General de la Tesorería General

de la Provincia

2150

2150

4300

Contador Mayor de la Contaduría General

de la Provincia

2150

2150

4300

Secretario Legal y Técnico de la

Contaduría General de la Provincia

2150

2150

4300

Escribano Adscripto Superior

1780

1780

3560

Director del Banco de la Provincia de Buenos Aires

1780

1780

3560

Subadministrador General de la Dirección de Vialidad

1620

1620

3240

Miembros del Directorio del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata

1620

1620

3240

Director Ejecutivo del Servicio Provincial de Agua Potable y

Saneamiento Rural

1620

1620

3240

Subadministrador General de Instituto de la Vivienda

1620

1620

3240

Subadministrador General de Obras Sanitarias

1620

1620

3240

Gerente de la Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado

1620

1620

3240

Vocal del Instituto de Obra Médico Asistencial

1620

1620

3240

Director Gubernamental del Instituto de Previsión Social

1620

1620

3240

Miembros del Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas

1620

1620

3240

Miembros del Directorio del Instituto de Desarrollo Empresarial Bonaerense

1620

1620

3240

Consejeros del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano

 

 

 

 

 

 

1520

1520

3040

Miembro Honorario del Grupo Asesor de la Comisión de Investigaciones

Científicas       

 

 

1230

1230

 

 

 

 

                                                 PLANILLA ANEXA II

 

               PERSONAL SIN ESTABILIDAD LEY 10.430 Y MODIFICATORIAS

 

 

 

CATEGORÍA FUNCIONAL

SUELDO BASICO

GASTOS DE REPRESENTACIÓN

TOTAL

Director Provincial y/o General

1520

1520

3040

Supervisor Área Juicios Contradictorios

Asesoría General de Gobierno

1520

1520

3040

Relator Jefe – Asesoría General de Gobierno

1520

1520

3040

Relator Delegado – Asesoría General de Gobierno

1520

1520

3040

Secretario Letrado Fiscalía de Estado

1520

1520

3040

Secretario de la Junta Electoral

1520

1520

3040

Director de Rama de Enseñanza

1520

1520

3040

Subdirector General

1350

1350

2700

Relator Jefe – Fiscalía de Estado

1350

1350

2700

Director Adjunto de la Dirección Provincial de Rentas

1350

1350

2700

Director Ley 10.430 y modificatorias

1180

1180

2360

Relator Adjunto – Asesoría General de

Gobierno

1180

1180

2360

Delegado Fiscal – Fiscalía de Estado

1180

1180

2360

Secretario del Consejo de Expropiaciones

Fiscalía de Estado Ley 7177

1180

1180

2360

Jefe de Oficina Técnico- Pericial de la Fiscalía de Estado

1180

1180

2360

Gerente del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de la Plata

1180

1180

2360

Secretario Ejecutivo del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata

1180

1180

2360

Directores de la Administración de Obras Sanitarias

1180

1180

2360

Secretario Administrativo de la Comisión de Investigaciones Científicas

1180

1180

2360

Auditor Mayor – Dirección Provincial de Rentas

1180

1180

2360