DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 5/00
LA PLATA, 4 de ENERO de 2000.
VISTO el Artículo 22º de la Ley 12.396 de Presupuesto General Ejercicio 2000, mediante el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a ajustar las remuneraciones del personal dependiente de la Administración General de la Provincia, no comprendido en convenciones colectivas de trabajo y la Ley 12.356 por el cual se establece la remuneración del Gobernador, Ministros del Poder Ejecutivo y Secretarios con rango de Ministro que asisten al Gobernador, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33º de la Ley 12.396 establece “que ningún funcionario del Poder Ejecutivo, cualquiera sea su jerarquía, régimen salarial e institución en la que se desarrolla sus funciones, podrá percibir una remuneración mayor a la percibida por el señor Gobernador” y que “los importes correspondientes a los casos que a la sanción de la presente Ley excedan el límite impuesto precedentemente, serán absorbidos por futuros incrementos salariales”;
Que el artículo 34º de la Ley mencionada precedentemente establece “que los funcionarios con rango equivalente al del Personal sin estabilidad de la Ley 10.430 (T.O.1996), al de Subsecretario de Ministerios o al de Ministro del Poder Ejecutivo, cualquiera sea su régimen salarial e institución en la que desarrolla sus funciones, no podrá percibir una remuneración mayor que la establecida para las funciones consideradas para determinar la mencionada equivalencia” y que “los importes correspondientes a los casos que a la sanción de la presente Ley excedan el límite impuesto precedentemente, serán absorbidos por futuros incrementos salariales”;
Que se hace necesario reglamentar las normas indicadas precedentemente, como así también lo dispuesto por la Ley 12.356 considerando que los componentes salariales del Personal Jerarquizado Superior son diferentes a los de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires;
Que en función de lo dicho precedentemente es necesario precisar nuevos valores de sueldo básico y gastos de representación de los Funcionarios contenidos en dicha Ley y de aquellos con rango y jerarquía equivalentes;
Que asimismo resulta conveniente fijar nuevos valores de sueldo básico y gastos de representación para el resto del Personal Jerarquizado Superior, no incluido en la Ley 12.356, y para el Personal sin Estabilidad de la Ley 10.430 y modificatorias;
Que si bien por aplicación de las normas vigentes y del presente Decreto, podrían resultar niveles remunerativos superiores, resulta conveniente establecer un límite salarial para el Gobernador y demás funcionarios del Poder Ejecutivo acorde con las actuales circunstancias;
Que en esta instancia, atento a la política salarial instrumenta por el presente Decreto, resulta necesario eliminar las comisiones de carácter “reservado” previstas en el Decreto 454/92;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Art. 1º - Fíjase a partir del 1º de enero del año 2000, para el personal jerarquizado superior, la escala de remuneraciones que como Planilla Anexa I, forma parte del presente Decreto.
Art. 2º - Fíjase, a partir del 1º de enero del año 2000, para el personal sin estabilidad comprendido en el artículo 107 de la Ley 11.758 modificatoria de la Ley 10.430, la escala de remuneraciones que como Planilla Anexa II, forma parte del presente Decreto.
Art. 3º - Suprímese la figura de comisiones de carácter reservado incorporada por el Decreto 454/92.
Art. 4º - Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, modíficase, a partir del 1º/1/2000, el artículo 1º del Decreto 454/92, modificatorio del Decreto 998/77, relacionado con la compensación que en concepto de viáticos y movilidad percibe el personal de la Administración Pública Provincial, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 1º - La comunicación mencionada se volcará en una planilla que contendrá los siguientes datos como mínimo:
a) Nombre y apellido del agente;
b) Cargo que desempeña y número de legajo;
e) Lugar de la comisión;
d) Cantidad de días de la comisión y porcentajes (valor por día) unitario y total;
e) Importe total de la planilla (en letras) y conformidad del agente con la respectiva liquidación;
f) Importe total de la planilla (en letras) y conformidad del agente con el pago de la liquidación;
g) Detalle diario de la o las comisiones realizadas en el mes (lugar y valor por día).
Art. 5º - Derógase a partir del 1º de enero del año 2000, el Decreto 1.497/93, mediante el cual se estableció una Bonificación no Remunerativa de pesos cien ($100) para el Personal Jerarquizado Superior y para el Personal sin Estabilidad de la Ley 10.430 y sus modificatorias.
Art. 6º - Establécese que a fin de proceder a la liquidación de los haberes del personal comprendido en los Anexos I y II del presente Decreto, se deberán tener en cuenta los siguientes conceptos salariales y sus correspondientes importes nominales, según se indica a continuación:
Personal Jerarquizado Superior
Sueldo Básico y Gastos de Representación: los determinados por el presente Decreto.
Adicional por Antigüedad y Asignaciones Familiares (Artículo 23 Ley 10.189 ‑ T.O. Decreto 4.502/98 y artículo 27 Ley de Presupuesto Ejercicio 2000).
Bloqueo de Título: según artículo 23 Ley 10.189 ‑ T.O. Decreto 4.502/98 (25% del sueldo básico y gastos de representación).
Personal sin Estabilidad Ley 10.430 y sus modificatorias
Sueldo Básico y Gastos de Representación: los determinados por el presente Decreto.
Adicional por Antigüedad, Disponibilidad Permanente y Asignaciones Familiares (artículo 107 Ley 10.430 T.O. Decreto 1.869/96 y artículo 27 Ley de Presupuesto Ejercicio 2000).
Art. 7º - Establécese para el personal comprendido en el presente Decreto y que pertenezca a los Organismos de la Constitución, con relación a los haberes imputables a la Partida Principal 1 "Gastos en Personal", que si de lo dispuesto en el artículo anterior resultara una retribución salarial menor a la percibida actualmente, se liquidará una bonificación remunerativa y no bonificable la que será absorbida por futuros incrementos salariales.
Art. 8º - Establécese que el sueldo, neto de descuentos de Ley correspondientes a los Organismos de Previsión y Asistencia Social, del Gobernador en ejercicio, no podrá superar la suma $ 9.700.
Art. 9º - Establécese que el sueldo, neto de descuentos de Ley correspondientes a los Organismos de Previsión y Asistencia Social, de ningún funcionario del Poder Ejecutivo, excepto los comprendidos en el artículo 7º del presente Decreto, podrá superar el monto límite señalado en el artículo anterior.
Art. 10 - Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Art. 11 - Autorízase a las Direcciones de Contabilidad u Oficinas que hagan sus veces a imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a las partidas específicas del presupuesto.
Art. 12 - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
Art. 13 - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su cumplimiento y demás efectos y archívese.
RUCKAUF
J. E. Sarghini
R. A. Othacehé
PLANILLA ANEXA I
PERSONAL JERARQUIZADO SUPERIOR
CATEGORÍA FUNCIONAL |
SUELDO BASICO |
GASTOS DE REPRESENTACIÓN |
TOTAL |
Gobernador |
4126 |
4126 |
8252 |
Ministro |
3400 |
3400 |
6800 |
Director General de Cultura y Educación |
3400 |
3400 |
6800 |
Secretario General de la Gobernación |
3400 |
3400 |
6800 |
Secretario Legal y Técnico |
3400 |
3400 |
6800 |
Secretario de Política Ambiental |
3400 |
3400 |
6800 |
Secretario de Trabajo |
3400 |
3400 |
6800 |
Secretario de Prensa y Difusión |
3400 |
3400 |
6800 |
Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones |
3400 |
3400 |
6800 |
Presidente del Consejo Provincial del Menor |
3400 |
3400 |
6800 |
Asesor General de Gobierno |
3400 |
3400 |
6800 |
Fiscal de Estado |
3400 |
3400 |
6800 |
Tesorero General de la Provincia |
3400 |
3400 |
6800 |
Contador General de la Provincia |
3400 |
3400 |
6800 |
Presidente del H. Tribunal de Cuentas |
3400 |
3400 |
6800 |
Vocal de H. Tribunal de Cuentas |
3400 |
3400 |
6800 |
Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano |
3400 |
3400 |
6800 |
Presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires |
3400 |
3400 |
6800 |
Asesor Ejecutivo de la Asesoría General de Gobierno |
2350 |
2350 |
4700 |
Fiscal de Estado Adjunto |
2350 |
2350 |
4700 |
Subtesorero General de la Provincia |
2350 |
2350 |
4700 |
Subcontador General de la Provincia |
2350 |
2350 |
4700 |
Secretarios del Honorable Tribunal de Cuentas |
2350 |
2350 |
4700 |
Relatores Mayores del H.Tribunal de Cuentas |
2350 |
2350 |
4700 |
Vicepresidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires |
2350 |
2350 |
4700 |
Escribano General de Gobierno
|
2350 |
2350 |
4700 |
Subsecretarios de la Gobernación y de los Ministerios |
2150 |
2150 |
4300 |
Subsecretarios de la Fiscalía de Estado y de la Dirección General de Cultura y Educación |
2150 |
2150 |
4300 |
Presidente del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata |
2150 |
2150 |
4300 |
Presidente del Instituto de Desarrollo Empresarial bonaerense |
2150 |
2150 |
4300 |
Administrador General de la Dirección de Vialidad |
2150 |
2150 |
4300 |
Presidente del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural |
2150 |
2150 |
4300 |
Administrador General del Instituto de la Vivienda |
2150 |
2150 |
4300 |
Auditor General de la Dirección General de Cultura y Educación |
2150 |
2150 |
4300 |
Miembros del Consejo General de Cultura y Educación |
2150 |
2150 |
4300 |
Administrador General de Obras Sanitarias |
2150 |
2150 |
4300 |
Administrador General de la Corporación de Fomento del Vale Bonaerense del Río Colorado |
2150 |
2150 |
4300 |
Presidente del Instituto de Obra Médico Asistencial |
2150 |
2150 |
4300 |
Presidente del Instituto de Previsión Social |
2150 |
2150 |
4300 |
Presidente de la Comisión de Investigaciones Científicas |
2150 |
2150 |
4300 |
Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos |
2150 |
2150 |
4300 |
Presidente del Instituto Provincial de Acción Cooperativa |
2150 |
2150 |
4300 |
Director Secretario del Banco de la Provincia De Buenos Aires |
2150 |
2150 |
4300 |
Presidente de la Unidad de la Casa de la Provincia de Buenos Aires |
2150 |
2150 |
4300 |
Secretario Letrado – Asesoría General de Gobierno |
2150 |
2150 |
4300 |
Secretario General de la Tesorería General de la Provincia |
2150 |
2150 |
4300 |
Contador Mayor de la Contaduría General de la Provincia |
2150 |
2150 |
4300 |
Secretario Legal y Técnico de la Contaduría General de la Provincia |
2150 |
2150 |
4300 |
Escribano Adscripto Superior |
1780 |
1780 |
3560 |
Director del Banco de la Provincia de Buenos Aires |
1780 |
1780 |
3560 |
Subadministrador General de la Dirección de Vialidad |
1620 |
1620 |
3240 |
Miembros del Directorio del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata |
1620 |
1620 |
3240 |
Director Ejecutivo del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural |
1620 |
1620 |
3240 |
Subadministrador General de Instituto de la Vivienda |
1620 |
1620 |
3240 |
Subadministrador General de Obras Sanitarias |
1620 |
1620 |
3240 |
Gerente de la Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado |
1620 |
1620 |
3240 |
Vocal del Instituto de Obra Médico Asistencial |
1620 |
1620 |
3240 |
Director Gubernamental del Instituto de Previsión Social |
1620 |
1620 |
3240 |
Miembros del Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas |
1620 |
1620 |
3240 |
Miembros del Directorio del Instituto de Desarrollo Empresarial Bonaerense |
1620 |
1620 |
3240 |
Consejeros del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano
|
1520 |
1520 |
3040 |
Miembro Honorario del Grupo Asesor de la Comisión de Investigaciones Científicas |
|
1230 |
1230 |
PLANILLA ANEXA II
PERSONAL SIN ESTABILIDAD LEY 10.430 Y MODIFICATORIAS
CATEGORÍA FUNCIONAL |
SUELDO BASICO |
GASTOS DE REPRESENTACIÓN |
TOTAL |
Director Provincial y/o General |
1520 |
1520 |
3040 |
Supervisor Área Juicios Contradictorios Asesoría General de Gobierno |
1520 |
1520 |
3040 |
Relator Jefe – Asesoría General de Gobierno |
1520 |
1520 |
3040 |
Relator Delegado – Asesoría General de Gobierno |
1520 |
1520 |
3040 |
Secretario Letrado Fiscalía de Estado |
1520 |
1520 |
3040 |
Secretario de la Junta Electoral |
1520 |
1520 |
3040 |
Director de Rama de Enseñanza |
1520 |
1520 |
3040 |
Subdirector General |
1350 |
1350 |
2700 |
Relator Jefe – Fiscalía de Estado |
1350 |
1350 |
2700 |
Director Adjunto de la Dirección Provincial de Rentas |
1350 |
1350 |
2700 |
Director Ley 10.430 y modificatorias |
1180 |
1180 |
2360 |
Relator Adjunto – Asesoría General de Gobierno |
1180 |
1180 |
2360 |
Delegado Fiscal – Fiscalía de Estado |
1180 |
1180 |
2360 |
Secretario del Consejo de Expropiaciones Fiscalía de Estado Ley 7177 |
1180 |
1180 |
2360 |
Jefe de Oficina Técnico- Pericial de la Fiscalía de Estado |
1180 |
1180 |
2360 |
Gerente del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de la Plata |
1180 |
1180 |
2360 |
Secretario Ejecutivo del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata |
1180 |
1180 |
2360 |
Directores de la Administración de Obras Sanitarias |
1180 |
1180 |
2360 |
Secretario Administrativo de la Comisión de Investigaciones Científicas |
1180 |
1180 |
2360 |
Auditor Mayor – Dirección Provincial de Rentas |
1180 |
1180 |
2360 |