DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 74/07
NOTA: Ver Decreto 758/13 que deja sin efecto
VISTO los artículos 1° y 6° de
CONSIDERANDO:
Que resulta indispensable garantizar una eficaz
implementación y ejecución de las políticas de seguridad impulsadas por el
Gobierno de
Que la complejidad del fenómeno delictual requiere un abordaje múltiple e
interdisciplinario, que contemple la intervención conjunta e interactuación operativa y profesional de las Policías de
Que a fin de alcanzar tal objetivo deviene necesario crear un órgano que
ejerza, en los términos que el Ministro de Seguridad determine, la coordinación
general y la supervisión del accionar de las Policías y se encargue de las
demás cuestiones que en materia de seguridad le delegue el titular de ficha
Cartera;
Que a través de dicha medida se pretende lograr la optimización y
racionalización de los recursos humanos y materiales asignados al servicio de
la seguridad pública, generando mecanismos que posibiliten afianzar la
seguridad común conforme lo exige el artículo 10 de
Que ha tomado la intervención que le compete Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
El
GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTICULO 1°. Crear un órgano permanente de trabajo denominado Superintendencia General de Policía, con rango de Subsecretaría, el que dependerá orgánica y funcionalmente del Ministro de Seguridad.
ARTICULO
2°. El órgano creado tendrá a su cargo la coordinación de las Policías
de
ARTICULO 3°. Serán funciones de
a.
Ejercer la coordinación estratégica, dirección, control y
supervisión de la actividad operativa de las Policías de
b. Supervisar, controlar y coordinar el desenvolvimiento de la totalidad de los sectores policiales.
c.
Intervenir, de acuerdo a las instrucciones generales y
particulares que imparta el Ministerio de Seguridad, en todas las cuestiones
vinculadas con el Movimiento, situación de revista y distribución del personal de
las Policías de
d. Entender en las cuestiones de carácter disciplinario, sanitario, de reclutamiento y de formación y capacitación del personal policial que sean sometidas a su consideración.
e. Intervenir en toda cuestión vinculada a las policías de carácter interjurisdiccional a nivel nacional e internacional, en los términos de las políticas delineadas por el Ministerio de Seguridad.
f.
Cumplir y hacer cumplir por el personal policial lo prescripto por
g. Sugerir las modificaciones en lo orgánico y administrativo tendiente a adecuar el accionar de sus funciones policiales subordinadas en orden a un mejor desempeño de sus funciones, y de las previsiones de orden legal relacionadas con su competencia.
h.
Ejercer todas las demás funciones que conforme a
i. Ejecutar, de acuerdo a las directivas del Ministro de Seguridad, la asignación de los recursos humanos y materiales de conformidad a los planes de desarrollo financiero propuestos.
j. Cumplir con los deberes y ejercer las atribuciones que, sin estar expresamente consignados, sean consecuencia de sus funciones o de disposiciones legales relacionadas con las Policías.
ARTICULO 4°. Dejar establecido que las estructuras policiales existentes se mantendrán con sus respectivas funciones, cargos, plantas de personal y partidas presupuestarias asignadas en la medida que la normativa que regula teles materias no colisione con las disposiciones del presente.
ARTICULO 5°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.
ARTICULO
6°. Registrar, comunicar a
Carlos Ernesto Stornelli Daniel O. Scioli
Ministro de Seguridad Gobernador