DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

 

DECRETO 74/07

 

NOTA: Ver Decreto 758/13 que deja sin efecto la Derogación dispuesta oportunamente por decreto 2328/11.

 

 

La Plata, 12 de diciembre de 2007.

 

VISTO los artículos 1° y 6° de la Ley N° 13.482, y

 

CONSIDERANDO:


Que resulta indispensable garantizar una eficaz implementación y ejecución de las políticas de seguridad impulsadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través del Ministerio de Seguridad;

 

Que la complejidad del fenómeno delictual requiere un abordaje múltiple e interdisciplinario, que contemple la intervención conjunta e interactuación operativa y profesional de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;


Que a fin de alcanzar tal objetivo deviene necesario crear un órgano que ejerza, en los términos que el Ministro de Seguridad determine, la coordinación general y la supervisión del accionar de las Policías y se encargue de las demás cuestiones que en materia de seguridad le delegue el titular de ficha Cartera;


Que a través de dicha medida se pretende lograr la optimización y racionalización de los recursos humanos y materiales asignados al servicio de la seguridad pública, generando mecanismos que posibiliten afianzar la seguridad común conforme lo exige el artículo 10 de la Constitución Provincial;


Que ha tomado la intervención que le compete Asesoría General de Gobierno;


Por ello,

 

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1°. Crear un órgano permanente de trabajo denominado Superintendencia General de Policía, con rango de Subsecretaría, el que dependerá orgánica y funcionalmente del Ministro de Seguridad.




ARTICULO 2°. El órgano creado tendrá a su cargo la coordinación de las Policías de la Provincia conforme las instrucciones generales y particulares que emitan el Ministro de Seguridad y los Subsecretarios de la cartera.


ARTICULO 3°. Serán funciones de la Superintendencia General de Policía:

a.      Ejercer la coordinación estratégica, dirección, control y supervisión de la actividad operativa de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, a fin de asegurar la implementación de las políticas diseñadas por el Ministerio de Seguridad.

b.      Supervisar, controlar y coordinar el desenvolvimiento de la totalidad de los sectores policiales.

c.      Intervenir, de acuerdo a las instrucciones generales y particulares que imparta el Ministerio de Seguridad, en todas las cuestiones vinculadas con el Movimiento, situación de revista y distribución del personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

d.      Entender en las cuestiones de carácter disciplinario, sanitario, de reclutamiento y de formación y capacitación del personal policial que sean sometidas a su consideración.

e.      Intervenir en toda cuestión vinculada a las policías de carácter interjurisdiccional a nivel nacional e internacional, en los términos de las políticas delineadas por el Ministerio de Seguridad.

f.        Cumplir y hacer cumplir por el personal policial lo prescripto por la Constitución de la Provincia, las leyes, reglamentaciones y órdenes emanadas del Ministro de Seguridad.

g.      Sugerir las modificaciones en lo orgánico y administrativo tendiente a adecuar el accionar de sus funciones policiales subordinadas en orden a un mejor desempeño de sus funciones, y de las previsiones de orden legal relacionadas con su competencia.

h.      Ejercer todas las demás funciones que conforme a la Ley de Ministerios le delegue el Ministerio de Seguridad.

i.        Ejecutar, de acuerdo a las directivas del Ministro de Seguridad, la asignación de los recursos humanos y materiales de conformidad a los planes de desarrollo financiero propuestos.

j.        Cumplir con los deberes y ejercer las atribuciones que, sin estar expresamente consignados, sean consecuencia de sus funciones o de disposiciones legales relacionadas con las Policías.

 

ARTICULO 4°. Dejar establecido que las estructuras policiales existentes se mantendrán con sus respectivas funciones, cargos, plantas de personal y partidas presupuestarias asignadas en la medida que la normativa que regula teles materias no colisione con las disposiciones del presente.

 

ARTICULO 5°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.

 

ARTICULO 6°. Registrar, comunicar a la Honorable Legislatura, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

 

Carlos Ernesto Stornelli                   Daniel O. Scioli

Ministro de Seguridad              Gobernador