DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 11

La Plata, 2 de enero de 2007

VISTO el expediente N° 2100-28.896/04, por el cual se tramita la expropiación del inmueble ubicado en la localidad de San Justo, partido de La Matanza que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por la Ley N° 13.268 sancionada el 19 de febrero de 2004, y

CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se declaró la utilidad pública y sujeto a expropiación del inmueble ubicado en la localidad de San Justo, partido de La Matanza, designado catastralmente como: circunscripción VII, sección A, manzana 272, parcela 5c, inscripto su dominio en los folios N° 5.190/71, N° 5.188/71 y marginal N° 262.338 de fecha 28 de agosto de 1980 y folio N° 4.919/73, a nombre de “Gas San Justo S. A. C. I. A.” y parcela 9d: inscripto su dominio en la Matrícula N° 128.892 a nombre de “Totalgas Argentina S. A.” y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, como asimismo las maquinarias, instalaciones y bienes muebles que en él se encuentren, identificado y conforme al inventario, que como Anexo según Actuación Notarial BAA03593746 –Acta de Inventario–, forma parte integrante de la normativa referenciada;
Que de lo actuado en autos surge que la Provincia no ha tomado la posesión del inmueble y tampoco promovido acciones judiciales para obtener la expropiación de los citados bienes;
Que atento a lo dictaminado la Asesoría General de Gobierno, el informe emitido por la Contaduría General de Provincia y vista del Fiscal de Estado, al no haberse instado el procedimiento judicial y habiendo trascurrido el termino de abandono de la expropiación de dos años previsto en el artículo 47 de la Ley 5.708, corresponde al Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo que declare abandonada la expropiación y ordene el levantamiento de las anotaciones preventivas en el Registro de la Propiedad inmueble (artículos 5° y 47 de la Ley N° 5.708);
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA

ARTICULO 1°. Declarar abandonada la expropiación intentada del inmueble ubicado en la localidad de San Justo, partido de La Matanza, designado catastralmente como: circunscripción VII, sección A, manzana 272, parcela 5c, inscripto su dominio en los folios, folios N° 5.190/71, N° 5.188/71 y marginal N° 262.338 de fecha 28 de agosto de 1980 y folio N° 4.919/73, a nombre de “Gas San Justo S. A. C. I. A.” y parcela 9d: inscripto su dominio en la Matrícula N° 128.892 a nombre de “Totalgas Argentina S. A.” y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, como asimismo las maquinarias, instalaciones y bienes muebles que en el se encuentren, identificado y conforme al inventario que como Anexo según Acta Notarial BAA03593746 – Acta de Inventario – forma parte integrante de la normativa referenciada, declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por la Ley N° 13.268, de fecha 19 de febrero de 2004; dando por concluida la presente gestión, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto.
ARTICULO 2°. Notificar a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, a fin de dejar sin efecto la anotación preventiva.
ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido archivar

Florencio Randazzo

Felipe Carlos Solá

Ministro de Gobierno

Gobernador