DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO
DECRETO 11
La Plata, 2 de enero de 2007
VISTO el expediente N° 2100-28.896/04, por el cual se tramita la expropiación del inmueble ubicado en la localidad de San Justo, partido de La Matanza que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por la Ley N° 13.268 sancionada el 19 de febrero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se declaró la utilidad pública y sujeto a expropiación
del inmueble ubicado en la localidad de San Justo, partido de La Matanza,
designado catastralmente como: circunscripción VII, sección A, manzana 272,
parcela 5c, inscripto su dominio en los folios N° 5.190/71, N° 5.188/71 y
marginal N° 262.338 de fecha 28 de agosto de 1980 y folio N° 4.919/73, a nombre
de “Gas San Justo S. A. C. I. A.” y parcela 9d: inscripto su dominio en la
Matrícula N° 128.892 a nombre de “Totalgas Argentina S. A.” y/o quienes
resulten ser sus legítimos propietarios, como asimismo las maquinarias,
instalaciones y bienes muebles que en él se encuentren, identificado y conforme
al inventario, que como Anexo según Actuación Notarial BAA03593746 –Acta de
Inventario–, forma parte integrante de la normativa referenciada;
Que de lo actuado en autos surge que la Provincia no ha tomado la posesión del
inmueble y tampoco promovido acciones judiciales para obtener la expropiación
de los citados bienes;
Que atento a lo dictaminado la Asesoría General de Gobierno, el informe emitido
por la Contaduría General de Provincia y vista del Fiscal de Estado, al no
haberse instado el procedimiento judicial y habiendo trascurrido el termino de
abandono de la expropiación de dos años previsto en el artículo 47 de la Ley
5.708, corresponde al Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo que declare
abandonada la expropiación y ordene el levantamiento de las anotaciones
preventivas en el Registro de la Propiedad inmueble (artículos 5° y 47 de la
Ley N° 5.708);
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA
ARTICULO 1°. Declarar
abandonada la expropiación intentada del inmueble ubicado en la localidad de
San Justo, partido de La Matanza, designado catastralmente como:
circunscripción VII, sección A, manzana 272, parcela 5c, inscripto su dominio
en los folios, folios N° 5.190/71, N° 5.188/71 y marginal N° 262.338 de fecha
28 de agosto de 1980 y folio N° 4.919/73, a nombre de “Gas San Justo S. A. C.
I. A.” y parcela 9d: inscripto su dominio en la Matrícula N° 128.892 a nombre
de “Totalgas Argentina S. A.” y/o quienes resulten ser sus legítimos
propietarios, como asimismo las maquinarias, instalaciones y bienes muebles que
en el se encuentren, identificado y conforme al inventario que como Anexo según
Acta Notarial BAA03593746 – Acta de Inventario – forma parte integrante de la
normativa referenciada, declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación
por la Ley N° 13.268, de fecha 19 de febrero de 2004; dando por concluida la
presente gestión, por los motivos expuestos en los considerandos del presente
decreto.
ARTICULO 2°. Notificar a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad,
a fin de dejar sin efecto la anotación preventiva.
ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido archivar
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Florencio Randazzo |
Felipe Carlos Solá |
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Ministro de Gobierno |
Gobernador |