LEY 1381
Venta a los ocupantes de suertes de estancias en Azul y Junín, de los terrenos que posean.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo dará en venta a los ocupantes de las suertes de estancia de Azul y Junín, los terrenos que posean y cuya compra haya sido solicitada dentro de los plazos que determinan las leyes vigentes, o se solicitase dentro de los noventa días siguientes a la promulgación de esta Ley.
ARTÍCULO 2.- El precio de estos terrenos y forma de su pago será el
establecido en
ARTÍCULO 3.- Son ocupantes a los efectos de esta Ley, los pobladores actuales y que tengan ocho años de posesión.
ARTÍCULO 4.- El máximun que el Poder Ejecutivo podrá vender a cada poseedor será el de una suerte de estancia.
ARTÍCULO 5.- Los terrenos que no sean enajenados en la forma de los
artículos anteriores, serán vendidos en pública subasta, de acuerdo con las
prescripciones de
ARTÍCULO 6.- Destínase el producido de la venta de estos terrenos
al pago de los cupones de bonos o fondos públicos que posee el Banco de
ARTÍCULO 7.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para reglamentar la presente Ley.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, etc.