LEY 2985
Publicación de edictos
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
ARTÍCULO 1.-Las publicaciones prescriptas por el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, se seguirán haciendo hasta tanto rija la Ley de 27 de Mayo de 1904, en la forma que expresa el artículo 2º de la misma y además en el diario que señalen los señores jueces y tribunales de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- Fenecido que sea el término por el cual rige la Ley citada, quedarán en pleno vigor las disposiciones del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, que se refieren a esas publicaciones.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.