LEY 2985

 

Publicación de edictos

 

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

 

ARTÍCULO 1.-Las publicaciones prescriptas por el Código de Procedimientos en lo Civil y Co­mercial, se seguirán haciendo hasta tanto rija la Ley de 27 de Mayo de 1904, en la forma que expresa el artículo 2º de la misma y además en el diario que señalen los señores jueces y tribunales de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- Fenecido que sea el término por el cual rige la Ley citada, quedarán en pleno vi­gor las disposiciones del Código de Procedi­mientos en lo Civil y Comercial, que se refie­ren a esas publicaciones.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.