LEY N° 15638
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 14.432, de Protección de Vivienda Única y de Ocupación Permanente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°: La presente Ley tiene por objeto la protección de la vivienda única y de ocupación permanente, en los términos del artículo 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, e implica un ejercicio de las facultades previstas en el artículo 125 de la Constitución Nacional.”
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 14.432, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°: Las garantías propiciadas por la presente Ley beneficiarán al grupo familiar del titular de la vivienda, aun en el caso de fallecimiento del mismo, siempre que habiten la vivienda con carácter permanente.
Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones convivenciales, incluyendo a los ascendientes y descendientes directos de alguno de ellos.”
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 9° de la Ley N° 14.432, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9°: La garantía de inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivienda establecida en los artículos precedentes, puede ser renunciada por el titular.
La renuncia deberá formalizarse mediante escritura pública o acta notarial, previa información veraz, cabal y detallada sobre el alcance de la renuncia y sus efectos jurídicos y patrimoniales, de lo que el notario interviniente dejará expresa constancia. En caso de que el inmueble constituya el hogar familiar y el renunciante fuere casado o mantuviera una unión convivencial inscripta, se requerirá el consentimiento del cónyuge o conviviente. Si este se opusiere, se encontrare ausente o fuere persona con capacidad restringida o incapacidad, la renuncia podrá ser autorizada judicialmente si el interés familiar no resultare comprometido.
Los honorarios profesionales del notario autorizante por el acto de renuncia no podrán exceder el uno por ciento (1%) del valor establecido en la valuación fiscal del inmueble o del monto del acto o contrato que motiva la renuncia, el que resulte menor.”
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil veintiséis.