LEY 3993

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Destínase la superficie de doce hectáreas de tierra fiscal correspondiente al lote número 41 de la Sección A de Chacras del ejido de La Plata, para la construcción de un edificio destinado al Instituto Bacteriológico de la Provincia.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- A los efectos del cumplimiento del artículo anterior, facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar en la suma de quinientos mil pesos moneda nacional, la partida de cinco millones de pesos de igual moneda para construcción y reconstrucción de edificios públicos establecida en el artículo 1º de la Ley número 3941 del 2 de noviembre de 1927.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- La ampliación a que se refiere el artículo 2º de la presente Ley, como asimismo el tipo de colocación, interés, amortización y recursos, se ajustará en un todo a lo dispuesto en el artículo 7º de la referida Ley número 3941.

 

 

 

 

 

Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.