LEY 3176
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Créanse tres puestos de auxiliares para la Cámara de Apelación
del Departamento de Costa Sud, a razón de ciento veinte pesos moneda nacional
($120.-) mensual, cada uno, y un escribiente para el fiscal del mismo
departamento, de reciente creación, con igual sueldo, debiendo ser
oportunamente incorporado al ítem 24 del presupuesto.
ARTÍCULO 2º.- Destínase la suma de mil
pesos moneda nacional ($ 1.000 m/n) para gastos de instalación de alumbrado
eléctrico en las oficinas donde funciona la misma Cámara.
ARTÍCULO 3º.- Créase un puesto de auxiliar con ciento veinte pesos
mensuales, para la
Cámara de Apelación de Mercedes, y un secretario sumariante
para los juzgados del Crimen del mismo Departamento, con el sueldo de los de
igual categoría.
ARTÍCULO 4º.- Este gasto se pagará de Rentas Generales, imputándose
a la presente Ley.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.