LEY 3176

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Créanse tres puestos de auxiliares para la Cámara de Apelación del Departamento de Costa Sud, a razón de ciento veinte pesos moneda nacional ($120.-) mensual, cada uno, y un escribiente para el fiscal del mismo departamento, de reciente creación, con igual sueldo, debiendo ser oportunamente incorporado al ítem 24 del presupuesto.

 

ARTÍCULO 2º.- Destínase la suma de mil pesos moneda nacional ($ 1.000 m/n) para gastos de instalación de alumbrado eléctrico en las oficinas donde funciona la misma Cámara.

 

ARTÍCULO 3º.- Créase un puesto de auxiliar con ciento veinte pesos mensuales, para la Cámara de Apelación de Mercedes, y un secretario sumariante para los juzgados del Crimen del mismo Departamento, con el sueldo de los de igual categoría.

 

ARTÍCULO 4º.- Este gasto se pagará de Rentas Generales, imputándose a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.