LEY 2437

 

Creación del Partido de General Pinto y de­nominando General Lavalle al Partido de Ajó.

 

El Senado y Cámara de Diputados del Estado de

Buenos Aires, etc.

 

ARTÍCULO 1.- Créase un nuevo Partido denominado General Pinto y que tendrá los siguientes lí­mites:

Al norte, línea divisoria con la Provincia de Santa Fe.

Al nordeste, las propiedades de Carlos Lumb, José Córdova, C. Navarro, Costendorf y Cía., la prolongación de la línea divisoria entre esta propiedad y la de Llambí Campbell, hacia el interior del campo de Carlos E. Landford, has­ta encontrar la prolongación de la divisoria entre esta propiedad y la de Carlos Uriarte en el Partido de Lincoln.

Al sudeste, las propiedades de Juan Zerbon, Fernández y Bonorino, una parte de Constan­te Pequin, Cabrera Barker, Domingo E. Mar­tínez, Josefa C. de Baron, Patricio Ham, Pe­dro Varela, Tomás Pereyra y los lotes números 1, 2, 3, 4 y 5, también en el Partido de Lincoln.

Al sudoeste, las propiedades de Guillermo Allan, Federico Wallace, Juan Rickets, en el Partido de Trenque Lauquen, y la de Castillo y Perrondo en General Villegas.

Al oeste, las propiedades de Juan Brown, J. Cillebie y O. Dorger, parte del campo de Carlos M. Cernadas, Felipe Botet y Konigo ­Gunter y Cía., en el Partido de General Vi­llegas.

 

ARTÍCULO 2.- Declárase cabeza de Partido al pue­blo de Ancaló, que se denominará Generar Pinto.

 

ARTÍCULO 3.- El Partido de Ajó se denominará en adelante General Lavalle.

 

ARTÍCULO 4.- El nuevo Partido pertenecerá a la cuarta sección electoral.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.