LEY 2437
Creación del Partido de General Pinto y denominando General Lavalle al Partido de Ajó.
Buenos Aires, etc.
ARTÍCULO 1.- Créase un nuevo Partido denominado General Pinto y que tendrá los siguientes límites:
Al norte, línea divisoria con la Provincia de Santa Fe.
Al nordeste, las propiedades de Carlos Lumb, José Córdova, C. Navarro, Costendorf y Cía., la prolongación de la línea divisoria entre esta propiedad y la de Llambí Campbell, hacia el interior del campo de Carlos E. Landford, hasta encontrar la prolongación de la divisoria entre esta propiedad y la de Carlos Uriarte en el Partido de Lincoln.
Al sudeste, las propiedades de Juan Zerbon, Fernández y Bonorino, una parte de Constante Pequin, Cabrera Barker, Domingo E. Martínez, Josefa C. de Baron, Patricio Ham, Pedro Varela, Tomás Pereyra y los lotes números 1, 2, 3, 4 y 5, también en el Partido de Lincoln.
Al sudoeste, las propiedades de Guillermo Allan, Federico Wallace, Juan Rickets, en el Partido de Trenque Lauquen, y la de Castillo y Perrondo en General Villegas.
Al oeste, las propiedades de Juan Brown, J. Cillebie y O. Dorger, parte del campo de Carlos M. Cernadas, Felipe Botet y Konigo Gunter y Cía., en el Partido de General Villegas.
ARTÍCULO 2.- Declárase cabeza de Partido al pueblo de Ancaló, que se denominará Generar Pinto.
ARTÍCULO 3.- El Partido de Ajó se denominará en adelante General Lavalle.
ARTÍCULO 4.- El nuevo Partido pertenecerá a la cuarta sección electoral.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.