LEY 7100

 

Desafectado lo establecido en el artículo 1 de la Ley 6325.

           

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROV1NCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de lo establecido en el artículo 1º de la Ley 6325, en lo que se refiere a su declaración de utilidad pública y su sujeción a expropiarse, la fracción nomenclada catastralmente como: circunscripción VIII, sección C, manzana 95, parcela 1, ubi­cada en la Localidad de Béccar, Cuartel Octavo del Partido de San Isidro.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para desistir de las acciones judiciales iniciadas por la Fiscalía de Estado con relación al inmueble a que hace referencia el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.