LEY 7100
Desafectado lo establecido en el artículo 1 de la Ley 6325.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROV1NCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de lo establecido en el artículo 1º de la Ley 6325, en lo que se refiere a su declaración de utilidad pública y su sujeción a expropiarse, la fracción nomenclada catastralmente como: circunscripción VIII, sección C, manzana 95, parcela 1, ubicada en la Localidad de Béccar, Cuartel Octavo del Partido de San Isidro.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para desistir de las acciones judiciales iniciadas por la Fiscalía de Estado con relación al inmueble a que hace referencia el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.