LEY 7144

 

Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra ubicada en el Partido de Saladillo.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA. DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra de nueve hectáreas, o lo que en más o en menos re­sulte de la mensura a practicarse, ubicada en el Partido de Saladillo, que es parte del inmueble caracterizado catastralmente como: circunscripción IX, parcela 1363a, cuyos límites, según plano 93-66-49, son: al N. O. ruta provincial número 51: al S. E. arroyo Las Flores y al N. E., Parcela 1362, inscripta en el Registro de la Propiedad, al folio 511/52, de ese partido, a nombre de Gina Catalina, Elisa Delia, Temis Rosa y Noemí Emma Falasco y Falaschi, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a donar a la Municipalidad de Saladillo la fracción de tierra, expropiada por el artículo anterior, con cargo de proceder a la construcción y habilitación de un parque y balneario municipal.

 

ARTÍCULO 3.- Si en el plazo de cinco años, a contar de la fecha de to­ma de posesión por la Municipalidad, ésta no cumpliera con el cargo impuesto, el Poder Ejecutivo constituirá en mora a la donataria y promoverá las acciones pertinentes para retrotraer el dominio al patrimonio provincial.

 

ARTÍCULO 4.- La inversión que demande la presente, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.