LEY 7144
Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra ubicada en el Partido de Saladillo.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase
de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra de nueve
hectáreas, o lo que en más o en menos resulte de la mensura a practicarse,
ubicada en el Partido de Saladillo, que es parte del inmueble caracterizado
catastralmente como: circunscripción IX, parcela 1363a, cuyos límites, según
plano 93-66-49, son: al N. O. ruta provincial número 51: al S. E. arroyo Las
Flores y al N. E., Parcela 1362, inscripta en el Registro de
ARTÍCULO 2.- Facúltase
al Poder Ejecutivo a donar a
ARTÍCULO 3.- Si en el
plazo de cinco años, a contar de la fecha de toma de posesión por
ARTÍCULO 4.- La inversión que demande la presente, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.