DECRETO-LEY 7550/69

 

Adhesión a la Ley Nacional 17507.

 

LA PLATA, 15 de OCTUBRE de 1969.

 

VISTO la Ley Nacional 17507, del Decreto Nacional 1768/968, y la autorización del  Gobierno Nacional concedida por Decreto 2091/969, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artícu­lo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- En adhesión a la Ley Nacional 17507 y conforme a lo es­tablecido por el artículo 42 del Código Fiscal (T.O. 1969), facúltase al Ministerio de Economía a remitir total o parcialmente la obligación del pago de intereses, recargos y multas emergentes de las deudas que por obligaciones fiscales registren las empresas incluidas las condiciones previstas en dicha Ley y cuya solicitud de acogimiento hubiere sido considerada por la Comisión Asesora creada por el artículo 1º del Decreto Nacional 1768/968, y su situación resuelta favorablemente de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de dicho Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase asimismo al Ministerio de Economía a conve­nir planes de pago de los tributos adeudados por las empresas comprendidas en el artículo 1º, en los que se contemplen períodos mayores al máximo fijado por las normas del Código Fiscal y su amor­tización sin interés o con un interés diferencial, cuando medien circunstancias debidamente justificadas.

 

ARTÍCULO 3.- En los casos en que la Provincia haya iniciado juicio para el cobro de los tributos por vía de apremio, las empresas men­cionadas, para acogerse a la presente Ley, deberán abonar las costas y costos de los juicios respectivos.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.