LEY 6744

 

Contribución al Instituto de Obra Médico Asistencial.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase al Instituto de Obra Médico Asistencial de Buenos Aires, una contribución del Estado, equivalente a la disminución operada en sus recursos por aplicación del artículo 18 del Decreto-Ley 8516/963.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será atendido con transferencia a cualquier otro crédito del Presupuesto General, Ejercicio 1963, que podrán ser realizadas sin sujeción a las limitaciones establecidas en la Ley de Contabilidad, o en su defecto, con fondos de Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Instituto de Obra Médico Asistencial para que disponga la utilización de la Partida Principal 2 “Gastos Especiales” hasta el monto resultante de la previsión del artículo 1º, sin perjuicio de los trámites normales de ajuste de créditos por mayores recursos.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.