LEY 6203

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Cédese en donación, con cargo al Instituto Secundario de Carlos Tejedor, el inmueble de propiedad fiscal situado en el pueblo de Carlos Tejedor, designado según nomenclatura catastral como parcelas 6 y 7, manzana 14, sección A, circunscripción I, y según título como manzana 12, con una superficie de mil seiscientos veinticinco metros cuadrados con diecinueve decímetros cuadrados (1.625,19 m2), inscripto en el registro de la propiedad bajo el número 4.482, al tomo 2, folio 691 del año 1904, con destino a la construcción de su edificio propio.

 

ARTÍCULO 2.- Si en el término de diez años, a partir de la fecha de su escrituración no se hubiera cumplido con los fines establecidos en el artículo anterior, queda facultado el Poder Ejecutivo para constituir en mora al donatario y en su caso, disponer se promueva la revocación de la donación.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.