LEY 6907
Expropiación, fracciones de tierra en “Barrio Olivares”, localidad de
San Justo, La Matanza,
para Escuela Nº 53.
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 7180
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 7180) Decláranse de utilidad
pública y sujetas a expropiación, las siguientes fracciones de tierra: a)
lotes 9, 10 y 11 de la manzana A, cuartel 1º, designado según Catastro, como
parcelas 10, 11 y 12, manzana 39, sección J, circunscripción VII, inscripción
bajo el folio 2.407, del año 1951,
a nombre de don Oscar Aníbal Negri, Guía de
Contribuyentes números: 60.431, 60.432 y 60.433, superficie conjunta:
quinientos ochenta y cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados (584,88 m2),
libre de ochava; b) lotes 12, 13, 14, 15 y 16, de la manzana A, cuartel 1º,
designado catastralmente como parcelas: 13, 14, 15, 16 y 17 de la manzana 39,
sección J, circunscripción VII, inscripción bajo folio 616, del año 1950, y
marginal de fecha 12 de Septiembre de 1956, bajo el número 227.480, a nombre de don
Oscar Aníbal Negri, Guía de Contribuyentes números: 60.434, 60.435, 60.436,
60.437 y 60.438, superficie conjunta de un mil ciento cincuenta y dos metros
con seis mil setecientos sesenta y cuatro centímetros cuadrados (1.152,6764 m2),
libre de ochava; c) lote 17 de la manzana A, cuartel 1º, designado
catastralmente como parcela 18, manzana 39, sección J, circunscripción VII,
inscripción bajo folio 521, del año 1950, a nombre de Juan Constitución Tabera,
Guía de Contribuyentes Nº 60.439, superficie de trescientos siete metros con
sesenta decímetros cuadrados (307,60 m2).
ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 7180) Los inmuebles a que se
hace referencia en el artículo anterior, serán destinados a la Escuela Nº 53, ubicados
en el llamado Barrio Olivares, de la Localidad de San Justo, Partido de La Matanza.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente,
se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales
del Presupuesto de Capital vigente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.