LEY 6907

 

Expropiación, fracciones de tierra en “Barrio Olivares”, localidad de San Justo, La Matanza, para Escuela Nº 53.

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 7180

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 7180) Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropia­ción, las siguientes fracciones de tierra: a) lotes 9, 10 y 11 de la manzana A, cuartel 1º, designado según Catastro, como parcelas 10, 11 y 12, manzana 39, sección J, circunscripción VII, inscripción bajo el folio 2.407, del año 1951, a nombre de don Oscar Aníbal Negri, Guía de Contribuyentes números: 60.431, 60.432 y 60.433, superficie conjunta: quinientos ochenta y cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados (584,88 m2), libre de ochava; b) lotes 12, 13, 14, 15 y 16, de la manzana A, cuartel 1º, designado catastralmente como parcelas: 13, 14, 15, 16 y 17 de la manzana 39, sección J, circunscripción VII, ins­cripción bajo folio 616, del año 1950, y marginal de fecha 12 de Septiembre de 1956, bajo el número 227.480, a nombre de don Oscar Aníbal Negri, Guía de Contribuyentes números: 60.434, 60.435, 60.436, 60.437 y 60.438, superficie conjunta de un mil ciento cincuenta y dos metros con seis mil setecientos sesenta y cuatro centímetros cuadrados (1.152,6764 m2), libre de ochava; c) lo­te 17 de la manzana A, cuartel 1º, designado catastralmente como parcela 18, manzana 39, sección J, circunscripción VII, inscripción bajo folio 521, del año 1950, a nombre de Juan Constitución Tabera, Guía de Contribuyentes Nº 60.439, superficie de trescientos siete metros con sesenta decímetros cua­drados (307,60 m2).

 

ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 7180) Los inmuebles a que se hace referencia en el artículo anterior, serán destinados a la Escuela Nº 53, ubicados en el llamado Barrio Olivares, de la Localidad de San Justo, Partido ­de La Matanza.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Es­peciales del Presupuesto de Capital vigente.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.