DEROGADA POR LEY 6768
LEY 5584
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Las personas obligadas a obtener documentos de identificación, deberán admitir se les determine el grupo sanguíneo al cual pertenecen.
ARTÍCULO 2.- La investigación de los grupos sanguíneos, será efectuada, gratuitamente, en las dependencias sanitarias oficiales.
ARTÍCULO 3.-
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.