DEROGADA POR LEY 6768

 

LEY 5584

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Las personas obligadas a obtener documentos de identificación, deberán admitir se les determine el grupo sanguíneo al cual pertenecen.

 

ARTÍCULO 2.- La investigación de los grupos sanguíneos, será efectuada, gratuitamente, en las dependencias sanitarias oficiales.

 

ARTÍCULO 3.- La Dirección General de Identificación de la Provincia registrará en los documentos de identidad, el grupo sanguíneo de los identificados.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.