LEY 6088
Provisión de energía eléctrica a la zona centro sudeste de la Provincia (Contrato Ansaldo S.P.A.).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébase la solución técnica dada por la Dirección de la Energía al problema de la provisión de energía eléctrica a la zona centro sudeste de la Provincia de Buenos Aires, constituida por la instalación de una central generadora de 180 MW en la ciudad de Necochea, con una primera etapa de 60 MW, una central de Pico en Olavarría y sistema de línea de alta tensión para la interconexión de la zona centro sudeste de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- Modifícase en la Ley número 6004, artículo 2º, la Unidad de Obra 12, que quedará redactada de la siguiente manera:
“U.O. 12: Abastecimiento zona Olavarría, Azul-Necochea; Central de 180 MW, en Necochea e interconexiones con las centrales de Mar del Plata y Olavarría: Nueva central en Necochea; subestaciones Necochea, Tandil y Olavarría; línea de alta tensión en 132 KW Necochea-Tandil; Mar del Plata-Tandil; y Tandil-Olavarría; Central de Pico en Olavarría y línea 66 KW, Olavarría-Azul y subestación transformadora en Azul”.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo contemplará e incorporará en los planes anuales de obras públicas, el reajuste del programa de pagos aprobado por el artículo 4º, Unidad de Obra 12, de la Ley número 6004, que se prorroga hasta el año 1968, mediante transferencia de sus créditos.
ARTÍCULO 4.- Ratificase el contrato celebrado entre el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, doctor Oscar Eduardo Alende y el señor Ministro de Obras Públicas Ingeniero Horacio Jorge Zubiri, en nombre y representación de la Provincia y las firmas “Ansaldo Societa Per Azioni”, representada por “Elmi Sociedad de Responsabilidad Limitada” y “Dimas Sociedad Anónima y Ormas Sociedad Anónima”, con fecha 15 de Agosto del año 1959.
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir con las autoridades nacionales la forma y condiciones en que los organismos financieros competentes de la Nación avalarán la operación prevista en la presente Ley. A tal fin podrá el Poder Ejecutivo afectar como garantía del cumplimiento de los compromisos que asuma la Provincia, los fondos que le correspondan en virtud de lo dispuesto en la Ley Nacional número 14788 y en la Ley número 6026.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.