LEY 6036

 

Modificaciones a la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 20846/57).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inciso b), del apartado 2º del artículo 38, de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 2846/57) por el siguiente:

“Contrataciones de Obras Públicas y adquisiciones de equipos y materiales”.

“Los gastos y servicios financieros y las diferencias de cotización que originen estas operaciones se atenderán con los créditos de las respectivas unidades de obras”.

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase el inciso 10, del artículo 68 de la Ley de Contabilidad, el que quedará redactado en la siguiente forma:

 

“10. La compra, locación y arrendamiento de inmuebles, cuando por circunstancias debidamente acreditadas, no sea conveniente la licitación”.

 

ARTÍCULO 3.- Derógase el artículo 70 de la Ley de Contabilidad.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.