LEY 6036
Modificaciones a la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 20846/57).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inciso b), del apartado 2º del artículo 38, de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 2846/57) por el siguiente:
“Contrataciones de Obras Públicas y adquisiciones de equipos y materiales”.
“Los gastos y servicios financieros y las diferencias de cotización que originen estas operaciones se atenderán con los créditos de las respectivas unidades de obras”.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el inciso 10, del artículo 68 de la Ley de Contabilidad, el que quedará redactado en la siguiente forma:
“10. La compra, locación y arrendamiento de inmuebles, cuando por circunstancias debidamente acreditadas, no sea conveniente la licitación”.
ARTÍCULO 3.- Derógase el artículo 70 de la Ley de Contabilidad.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.