LEY 5884
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Increméntase el crédito del Anexo VII, Ministerio de Educación, Grupo 1°, Inciso 1°, Ítem 2, del Presupuesto año 1958 (Primera Parte), en la suma de cuarenta y dos millones novecientos treinta mil quinientos pesos moneda nacional ($ 42.930.500 m/n), de acuerdo al siguiente detalle:
Partida Principal 3, Partida Parcial 3, 3) $ 33.408.400
Partida Principal 3, Partida Parcial 3, 8) $ 1.377.100
Partida Principal 4, Partida Parcial 3 $ 2.898.900
Partida Principal 6, Partida Parcial 1 $ 5.246.100
Para atender normalmente el pago a personal suplente y provisional en los apartados docente y de servicios, durante el corriente año.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con fondos de Rentas Generales.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.