DECRETO 2458/94
LA PLATA, 29 de Agosto de 1994.
VISTO el Expediente 2211-137.971/93 y agregados sin acumular, cuyas actuaciones se relacionan con la necesidad, atento la sanción de la Ley 11387, de reglamentar en forma inmediata lo dispuesto en la misma conforme surge de su propio texto la de fijar las funciones del personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, conforme sus grados y la de readecuar los tiempos mínimos de las jerarquías existentes en los escalafones Profesional y Técnico y Administrativo del citado Organismo de Seguridad, y
CONSIDERANDO:
Que la modificación operada por la citada norma al artículo 14 del Decreto-Ley 9578/80 debe aplicarse conforme a la télesis tenida en cuenta por el legislador, evitando en cuanto se pueda alterar la estructura orgánico-funcional del escalafón Profesional y Técnico del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires,
Que corresponde efectuar adecuaciones en las respectivas situaciones de revista de los agentes, teniendo en cuenta para ello, el requisito del tiempo mínimo de permanencia en el grado en la jerarquía de Adjutor – Escalafón Profesional ahora inexistente, y los necesarios nuevos reescalafonamientos que posibiliten la efectiva vigencia de la norma en un marco de equidad respecto de los involucrados.
Que en mérito a la particular conformación de la pirámide de mandos que rigen en el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires en su carácter de Organismo de Seguridad, resulta conveniente conformar los nuevos cuadros y ordenamientos escalafonarios produciendo la menor cantidad de cambios que resulte factible;
Que pese a contar con título profesional universitario habilitante, en muchos casos el ahora Personal Superior del Escalafón Profesional y Técnico ingresó y/o revistó como Personal Subalterno durante lapsos que variaron en cada supuesto, situación que por imperio legal debe ser merituada y compensada;
Que es indispensable la revisión de la modificación normativa realizada por el Decreto 886/92, que sustituyera el texto original del artículo 119 del Decreto 342/81, reglamentario del Decreto-Ley 9578/80, corrigiendo los aspectos disvaliosos de la misma, en cuanto ha equiparado a todos los agentes sin deslindar debidamente las diferencias funcionales entre ellos que surgen de la pertenencia a los distintos Escalafones y que, por su gravitación institucional, meritúa un tratamiento disímil en algunos tópicos;
Que asimismo y en virtud del reacomodamiento que se efectiviza al suprimirse la jerarquía de Adjutor, corresponde adecuar los tiempos mínimos de permanencia en el grado, tanto en el Escalafón Profesional y Técnico como el de los restantes, por razones de oportunidad, política penitenciaria de orden interno y economía administrativa, teniendo en mira incluso elementales principios de equidad e igualdad en mérito a la particular conformación de la pirámide de mandos que rigen en el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, en su condición de Institución de Seguridad;
Que la Asesoría General de Gobierno no encuentra objeciones que formular y habiéndose expedido la Dirección Provincial de Presupuesto, procede el dictado del correspondiente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Los agentes de la Jurisdicción III Ministerio de Gobierno y Justicia, Item 02 Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires del Escalafón Profesional y Técnico, que revisten en la jerarquía de Adjutor, pasarán automáticamente a la jerarquía Subalcaide.
ARTÍCULO 2°.- El personal superior del Escalafón Profesional y Técnico de la Jurisdicción III Ministerio de Gobierno y Justicia, Item 02 Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, que a la fecha de sanción de la Ley 11387 revistaban en los grados comprendidos entre Subalcaide e Inspector Mayor, se les computará el tiempo mínimo de permanencia en el grado en la derogada jerarquía de Adjutor -Escalafón Profesional- en su actual jerarquía promoviéndoselos al grado inmediato superior.
Las promociones de los agentes que revisten como Alcaides Mayores, por vía de excepción y por esta única vez, se hará efectiva sin necesidad de cumplimentar el Curso previsto en el Anexo IX-2 del artículo 121 del Decreto 342/81, reglamentario del Decreto-Ley 9578/80.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la remuneración, los ascensos se considerarán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 11387. Al solo efecto de la antigüedad calificada en el grado, todas las promociones se considerarán a partir de la fecha en que cada agente accediera a la jerarquía anterior a las que se disponen por el presente Decreto.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Jefatura del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires Ítem 02, Jurisdicción III Ministerio de Gobierno y Justicia, a efectuar en las Jerarquías de revista, los ordenamientos escalafonarios que correspondan, compensando de este modo a cada agente del Escalafón Profesional y Técnico (Personal Superior), el tiempo que hubiere revistado como Personal Subalterno contado con título universitario habilitante.
ARTÍCULO 5°.- Modificanse en la Jurisdicción III Ministerio de Gobierno y Justicia, Item 02 Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, los artículos 52 y 119 del Decreto 342/81 en la redacción dada por Decreto 886/92, sustituyéndolos por los siguientes:
“Artículo 52.- Los agentes penitenciarios del Escalafón Cuerpo General, Personal Superior podrán desempeñar de acuerdo a su nivel jerárquico las funciones que para cada caso se indique en el Anexo I. Exceptúase al personal femenino que acceda a la máxima jerarquía para cubrir los cargos de Director y Subdirector de las Direcciones de Seguridad y Régimen Penitenciario”.
“Artículo 119.- El tiempo mínimo que cada agente debe permanecer en el grado para poder aspirar al inmediato superior, es el que se determina en el Anexo VIII de la presente reglamentación.
El Jefe del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, podrá proponer al Poder Ejecutivo y este conceder ascensos al personal de cualquier jerarquía y escalafón cuyo tiempo de permanencia en el grado fuera menor en un (1) año al establecido en el referido Anexo, cuando razones de servicio debidamente explicitadas y fundadas lo aconsejen como oportuno y conveniente”.
ARTÍCULO 6°.- Modifícanse los Anexos I, VI y VIII del Decreto 342/81, reglamentario por el Decreto-Ley 9578/80 sustituyéndolos por los similares que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.