DECRETO 234/03

 

La Plata, 28 de febrero de 2003.

 

VISTO las presentes actuaciones, por intermedio de las cuales tramita la confirmación de la Ingº Agrº Carmen Enriqueta VICIEN, en el cargo de Coordinador Ejecutivo de la Entidad de Coordinación y Administración de Proyectos (ECAP) y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Entidad de referencia fue creada mediante Decreto Nº 1287, de fecha 28 de mayo de 2002, designándose al ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Autoridad de Aplicación de la Ley 12842, cuyo Artículo 7º establece la creación de la Entidad de Coordinación y Administración de Proyectos (ECAP), en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP);

 

Que en el Artículo 6º del citado Decreto Nº 1287/02, se designa a la Ingº Agrº Carmen Enriqueta VICIEN, en el cargo de Coordinador Ejecutivo de la Entidad enunciada;

 

Que con posterioridad a la sanción del Decreto señalado, mediante Ley 12928, se produjo la creación del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, el que asumió las misiones y funciones del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca;

 

Que por tal circunstancia, corresponde la ratificación de la designación establecida en el

Artículo 6º del Decreto Nº 1287/02, a fin de no afectar la continuidad de las tareas específicas de dicha unidad;

 

Que el señor Ministro de Asuntos Agrarios y Producción ha prestado su anuencia a la presente gestión;

 

Por ello,

 

EL GOBERNANDOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto Nº 1287, de fecha 28 de mayo de 2002, dejándose expresa constancia que el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción será la Autoridad de Aplicación de la Ley 12842, en razón de los términos de la Ley 12928.

 

ARTÍCULO 2º.- Confírmase a la Ingº Agrº Carmen Enriqueta VICIEN, en el cargo de Coordinador Ejecutivo de la Entidad de Coordinación y Administración de Proyectos (ECAP), designada por el Artículo 6º del Decreto Nº 1287/02.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dèse al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, a sus efectos.