DECRETO 234/03
VISTO las presentes actuaciones,
por intermedio de las cuales tramita la confirmación de
CONSIDERANDO:
Que
Que en el Artículo 6º del citado
Decreto Nº 1287/02, se designa a
Que con posterioridad a la sanción del Decreto señalado, mediante Ley 12928, se produjo la creación del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, el que asumió las misiones y funciones del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca;
Que por tal circunstancia, corresponde la ratificación de la designación establecida en el
Artículo 6º del Decreto Nº 1287/02, a fin de no afectar la continuidad de las tareas específicas de dicha unidad;
Que el señor Ministro de Asuntos Agrarios y Producción ha prestado su anuencia a la presente gestión;
Por ello,
EL GOBERNANDOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto Nº 1287,
de fecha 28 de mayo de 2002, dejándose expresa constancia que el Ministerio de
Asuntos Agrarios y Producción será
ARTÍCULO 2º.- Confírmase a
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dèse al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, a sus efectos.