DECRETO 307/99

 

LA PLATA, 17 de FEBRERO de 1999.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2100-29.579/99, por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 16 de Diciembre del año próximo pasado, mediante el cual se declaran Reserva Natural y Refugio de Vida Silvestre, de conformidad a la Ley 10.907, a diversas áreas del Partido de Mar Chiquita, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la iniciativa en cuestión pretende declarar como Reserva Natural "Mar Chiquita" a las superficies pertenecientes al Fisco Provincial, comprendidas en la Circunscripción III del referido Distrito, por las Parcelas 17 z y 17 ac, las playas del litoral marítimo desde la desembocadura de la Albúfera y el cuerpo de agua y riberas de la Laguna (Albúfera) Mar Chiquita.

 

Que en relación al inmueble identificado como Parcela 17 ac, inscripto su dominio bajo matrícula 4002 (69), cuadra advertir que el mismo no resulta una fracción fiscal, correspondiendo su titularidad, conforme certificación aportada por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble, a particulares desde larga data.

 

Que atento la precitada situación dominial, la calificación adecuada para dicho bien sería la de "reserva natural privada", conforme las pautas determinativas, consagradas en el artículo 10 de la norma ut-supra mencionada.

 

Que tal como se expusiera en los Considerandos del Decreto 3.578, del 29 de Octubre de 1997, por medio del cual se vetó parcialmente la Ley 12.016, una interpretación armónica de los artículos 3, 6 y 7 de la citada 10.907 conlleva a sostener que resulta atribución exclusiva del Poder Ejecutivo la declaración de reservas naturales privadas.

 

Que en abono de la hipótesis, debe destacarse que la naturaleza de las diligencias tendientes a obtener el asentimiento del propietario para la concreción de la finalidad, como asimismo el reconocimiento de exenciones impositivas y ayuda económica para contribuir al mantenimiento del inmueble, reafirman la intención del Legislador de otorgar a este Poder del Estado las facultades necesarias para la adecuada ejecución de la Ley.

 

Que en el presente, no se encuentra acreditada la aludida conformidad del titular dominial, circunstancia previa requerida por el último párrafo del artículo 7 de la norma antedicha, destacándose que en caso de oposición sería indispensable propiciar la expropiación de la fracción en cuestión.

 

Que por otra parte, en fecha 21 de Abril de 1989, mediante el dictado del Decreto 1.581, se creó la Reserva Natural de Flora, Fauna y Gea "Dunas del Atlántico", afectando a tal fin únicamente a la Parcela Fiscal 17 z, inscripta bajo matrícula 7.359 (69) y con una superficie de 3.007 hectáreas.

Que de conformidad a lo expuesto, deviene necesario observar la inclusión de la Parcela 17 ac de la Circunscripción III del Partido de Mar Chiquita, en la declaración de reserva natural pretendida.

 

Que el reparo apuntado no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de texto de la Ley.

 

Que atendiendo a las razones precedentemente expuestas y conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y conveniencia se estima procedente ejercer las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Vétase en el artículo 1º del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 16 de Diciembre de 1998, al que hace referencia el Visto del presente, la mención a la Parcela 17 ac de la Circunscripción III del Partido de Mar Chiquita.

 

ARTICULO 2.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.