Fundamentos de la

Ley 10493

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

                  Se somete a consideración de ese Honorable Cuerpo un proyecto de ley que, con fundamento en las últimas modificaciones introducidas al Código de Procedimiento Penal, intenta adecuar la estructura de los organismos judiciales existentes como formas de proveer a su eficiente funcionamiento.

                  La Ley 10.358 ha reimplantado el juicio oral obligatorio para el juzgamiento de determinado tipo de delitos, como es el caso de aquellos dolosos de los cuales resulte la muerte de una persona, aparejando indudables beneficios atento la celeridad e inmediatez de dicho proceso.

                  A fin de no arriesgar el éxito del referido sistema de enjuiciamiento y teniendo en cuenta que la norma antedicha entrará en vigencia en el mes de marzo de 1987, resulta indispensable modificar la composición de las Cámaras de Apelación en lo Penal, en los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca, La Plata, mar del Plata, Mercedes, Morón, San Martín, San Isidro y Lomas de Zamora.

                  De acuerdo con ello se ha entendido necesario:

a)                  Que la Cámara II de La Plata se integre con trece (13) miembros, divididos en cuatro (4) salas, compuestas por tres (3) camaristas cada una. Así se ha elevado el número de siete (7) a trece (13) miembros, agregándose una sala. Se mantiene el criterio de un presidente común, tal como lo prescribe el texto actual de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

                  Se ha incorporado asimismo un sistema de reemplazo de los presidentes de las distintas salas y de los restantes miembros, no previsto hasta el presente.

b)                  En los demás departamentos judiciales mencionados se crea una sala compuesta de tres (3) miembros en cada una de las cámaras de Apelación en lo Penal.

c)                  Acorde con ello se sustituye el artículo 32 bis, atento que en el Departamento Judicial de Bahía Blanca la Cámara de Apelación en lo Penal también estará integrada por dos (2) salas de tres (3) miembros cada una.

d)                  El artículo 33 debió ser adecuado toda vez que de sus disposiciones debe excluirse a la Cámara III del Departamento de La Plata, cuya constitución ha sido modificada por el artículo 1 del proyecto adjunto. 

e)                  El artículo 35 inciso b), se adecuó en materia penal acorde con la derogación de los artículos 37 y 38.

f)                    Finalmente se derogan los artículos 37 y 38 con motivo de la nueva composición de las salas de la Cámara de Apelación en lo Penal del Departamento La Plata.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.