Fundamentos de la
Ley 10493
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de ese Honorable Cuerpo un proyecto de ley que, con fundamento en las últimas modificaciones introducidas al Código de Procedimiento Penal, intenta adecuar la estructura de los organismos judiciales existentes como formas de proveer a su eficiente funcionamiento.
A fin de no arriesgar el éxito
del referido sistema de enjuiciamiento y teniendo en cuenta que la norma
antedicha entrará en vigencia en el mes de marzo de 1987, resulta indispensable
modificar la composición de las Cámaras de Apelación en lo Penal, en los
Departamentos Judiciales de Bahía Blanca,
De acuerdo con ello se ha entendido necesario:
a)
Que
Se ha incorporado asimismo un sistema de reemplazo de los presidentes de las distintas salas y de los restantes miembros, no previsto hasta el presente.
b) En los demás departamentos judiciales mencionados se crea una sala compuesta de tres (3) miembros en cada una de las cámaras de Apelación en lo Penal.
c)
Acorde con ello se sustituye el artículo 32 bis, atento
que en el Departamento Judicial de Bahía Blanca
d)
El artículo 33 debió ser adecuado toda vez que de sus
disposiciones debe excluirse a
e) El artículo 35 inciso b), se adecuó en materia penal acorde con la derogación de los artículos 37 y 38.
f)
Finalmente se derogan los artículos 37 y 38 con motivo
de la nueva composición de las salas de
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.