DECRETO-LEY 7963/73

 

LA PLATA, 16 de NOVIEMBRE de 1972.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1º, inciso 3º, apartado 3.1. del Decreto Nacional nº 50, en ejer­cicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ­

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Dónase al Sindicato de Obreros Curtidores de Avellaneda el inmueble en el cual se halla la Sede Central del mismo, Calle Giribone nº 789 de la localidad de Piñeyro, partido de Avellaneda, edificado en el lote especial nº 26 de la Manzana 14, designado catastralmente como Circunscripción II - Sección A – Manzana 33 – Parcela 21 – Partida 6905, e inscripto su dominio bajo el número 3481 del año 1949.

 

ARTÍCULO 2.- Será finalidad primordial la construcción de viviendas para sus asociados, siendo requisito la iniciación de las obras dentro de 360 días de dictada la presente Ley la cuál dejará de tener vigencia en caso contrario, retrotrayéndose el dominio al Fisco de la Provincia.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.