DECRETO 98/2022
LA PLATA, 10 de Febrero de 2022
VISTO el expediente EX-2021-29352458-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia aprobar el Acta Acuerdo Salarial correspondiente al personal afectado a los Centros de Cómputos, encuadrado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96 y modificatorias) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, a través de su artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través del artículo 39, reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes/as gremiales;
Que, a su vez, garantiza a los trabajadores y las trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo;
Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre “El Fomento de la Negociación Colectiva”, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981, ratificado por la Ley N° 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que dichas medidas deben tener por objeto que la negociación sea posibilitada a todos los empleadores y a todas las categorías de trabajadores de las ramas de actividad a los que se aplique;
Que la política salarial para el personal enmarcado en la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N ° 1869/96 y modificatorias) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, se formula en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;
Que la ley citada establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la mencionada ley;
Que, en este marco, el 10 de noviembre de 2021, la propuesta salarial efectuada por el Estado, contenida en el Acta Acuerdo y que por el presente se aprueba, fue aceptada por las entidades sindicales que poseen el porcentaje mayoritario de trabajadores/as del sector afiliados/as, definiendo pautas con vigencia desde el 1° de diciembre de 2021;
Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva y la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística; la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Dirección Provincial de Personal y la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 10.430 y N° 13.453 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acta Acuerdo Salarial de fecha 10 de noviembre de 2021, correspondiente al personal afectado a los Centros de Cómputos, encuadrado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N°1869/96 y modificatorias) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, que como Anexo Único (IF-2021-29651995-GDEBA-DPNCMTGP) forma parte del presente.
ARTÍCULO 2°. Incrementar, a partir del 1° de diciembre de 2021, en cincuenta (50) puntos porcentuales, la bonificación remunerativa equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%), determinada por el Decreto N° 8373/87 y modificatorios, que percibe el personal afectado a los Centros de Cómputos, encuadrado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N °1869/96 y modificatorios) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, alcanzando de esta manera el ciento quince por ciento (115%).
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por las/los Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Mara Ruiz Malec, Ministra; Pablo Julio López Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en su versión PDF.