Fundamentos de la

Ley 10436

 

La atención integral del paciente tuberculoso es un problema complejo en función de las características epidemiológicas de la enfermedad y por su contexto económico-social.

En base a la información estadística podemos afirmar que los índices de morbilidad y mortalidad se mantienen en cifras que están lejos aún de alcanzar los niveles posibles en relación con los avances del tratamiento, el mejoramiento de los medios técnicos y el progreso social en general.

Esta situación es aplicable a todo el país y válida también para la provincia de Buenos Aires, con las conocidas variantes que hacen al conurbano, con su infraestructura de servicios, y al interior provincial.

En nuestro medio la situación descripta tiene dos determinantes básicos: el deterioro del nivel de vida que afectó a la sociedad en los últimos años con su serie de secuelas de todo orden y, paralelamente, la insuficiencia de la infraestructura de servicios.

Aunque toda la problemática que gira alrededor de esta enfermedad social viene de lejos, podemos calificar la situación actual como de agravamiento, lo que obliga a la implementación de la mayor cantidad de medios, incluyendo precisamente los de orden social, teniendo como meta la disminución de los índices mencionados y como objetivo la erradicación de la enfermedad.

En la provincia de Buenos Aires han tenido vigencia las Leyes 7.124, del año 1965 y la 7.283, del año 1967, de amparo al enfermo tuberculoso, y que prácticamente dejaron de tener efecto por la sanción del Decreto 6.078/72, que suprimió la Cuenta Especial creada para tal fin. Ambas tenían un claro objetivo social pero, en la práctica, nunca fueron efectivamente aplicadas.

Actualmente la Provincia tiene en actividad un Programa de Control de Tuberculosis, dependiente de la Dirección de Medicina Sanitaria, conducida por una jefatura de programa que actúa en forma organizada y eficaz en la medida de los medios disponibles.

En lo que hace a los medios, se pueden distinguir dos aspectos: insuficiencia presupuestaria para asistir a las múltiples y complejas situaciones que hacen a un tratamiento integral del programa y carencia de recursos para acudir en forma oportuna a las contingencias de orden social y económico, aspecto éste vital en la lucha contra la enfermedad. Desde el punto de vista epidemiológico es absolutamente importante detectar la mayor cantidad de casos, investigar los contactos, tratar adecuadamente el caso índice y evitar los abandonos de tratamiento. La insuficiencia de recursos de todo orden hace casi imposible el corte de la cadena epidemiológica. A su vez esta problemática no puede ser tomada aisladamente del contextoeconómico-social y de las condiciones del nivel de vida de los grupos afectados sometidos a riesgo de infección.

El proyecto de ley adjunto tiene el propósito de cubrir el recurso necesario para solucionar estos aspectos sociales y proveer además, oportunamente, de aquellos medios que eviten la interrupción, tan fre cuente, del tratamiento, ya sea por insuficiencia de los mismos o por problemas administrativos que interfieren su regularidad.

Además permite disponer de elementos de diagnóstico y tratamiento, a veces indispensables para la solución de casos individuales, pero que, por la índole de los programas elaborados en términos de Salud Pública, no pueden estar contemplados en los mismos.

Es preciso que se actualice la legislación para cumplir con los fines dispuestos y que se compatibilice con las acciones del Programa de Control de la Tuberculosis, limitando estrictamente las prestaciones o todo lo que pueda ser complementario del mismo, y, fundamentalmente, que se aseguren las condiciones sociales para garantizar la eficacia y continuidad del tratamiento reduciendo en lo posible el riesgo social.

Otro aspecto importante se refiere al mecanismo administrativo que hace al movimiento de la Cuenta Especial que, en la reglamentación anterior, tenía un trámite burocrático incompatible con la ejecutividad con que deben realizarse estas gestiones para no producir un desfasaje entre las necesidades del tratamiento y la concurrencia oportuna de los medios necesarios para el mismo.

Por razones de orden social de tipo doctrinario y por el derecho de igualdad ante la ley, extensivo a todos los habitantes, no se consideró oportuno limitar el beneficio según un tiempo determinado de domicilio en la Provincia.

Otro factor de actualización está representado por el incremento de sectores de la población que están protegidos por sistemas de seguridad social, ampliando al máximo la cobertura por parte del Estado hacia aquellos grupos desprotegidos que suelen ser los más afectados por esta enfermedad.

Este bloque estima que el presente proyecto, que actualiza los conocimientos sobre este problema y completa los vacíos de la actual organización, será un elemento indispensable para una acción eficaz e integral en la lucha contra tan importante enfermedad social, calificada médicamente como crónica y cuyos efectos negativos no solo derivan de su propia patología sino que se extienden sobre una compleja problemática laboral comunitaria, y de desarrollo de la persona humana, en la que el Estado debe acudir con todos sus medios en ejercicio de su indelegable responsabilidad.

Por todo ello, el Bloque del Partido Intransigente solicita el voto favorable de los señores legisladores para el presente proyecto de ley.