DECRETO 117/2022

LA PLATA, 10 de Febrero de 2022

VISTO el expediente EX-2021-11678087-GDEBA-OPNYAMDCGP del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, por el cual tramita la asignación de horas cátedra a Marcos TENUTO, y

CONSIDERANDO:

Que por el presente se propicia la asignación de ocho (8) horas cátedra a Marcos TENUTO, en el Agrupamiento Ocupacional 17, Personal Docente - Carácter Provisional - Nivel de Enseñanza Media – Asignatura Construcción Ciudadana, a partir del 4 de mayo de 2021, en el Centro de Recepción La Plata;

Que sobre el particular se ha expedido la Junta de Clasificaciones -mediante Acta Nº 044, con fecha 13 de mayo de 2021- estimando pertinente dar curso favorable a la presente gestión;

Que, conforme a la tipificación del establecimiento de que se trata, corresponde otorgar a Marcos TENUTO la bonificación establecida en el Decreto N° 6166/89 y sus modificatorios;

Que la Dirección de Enlace Administrativo del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia informa el gasto y la imputación presupuestaria correspondientes;

Que para atender la gestión que se impulsa se utilizará la vacante producida por la renuncia a los fines jubilatorios de Josefina Susana MORELLO, dispuesta mediante Resolución Nº 259/16 del entonces Ministerio de Desarrollo Social;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que Contaduría General de la Provincia ha dictaminado favorablemente;

Que la presente gestión se efectuará en los términos del artículo 107 de la Ley N° 10.579, Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, y en los artículos 18 y 19 del Decreto N° 6583/88, reglamentario de la Ley N° 10.648, Carrera del Personal Docente de la Minoridad;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Asignar en la Jurisdicción 1.1.1.18, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, Dirección Provincial de Educación, Supervisión y Articulación Interinstitucional, Dirección de Educación, Estudios y Planificación, en el Agrupamiento Ocupacional 17, Personal Docente - Carácter Provisional - Nivel de Enseñanza Media - Asignatura Construcción Ciudadana, ocho (8) horas cátedra, a partir del 4 de mayo de 2021, para desempeñarse en el Centro de Recepción La Plata, a Marcos TENUTO (DNI N° 27.236.306 - Clase 1979).

ARTÍCULO 2°. Otorgar en la Jurisdicción 1.1.1.18, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, Dirección Provincial de Educación, Supervisión y Articulación Interinstitucional, Dirección de Educación, Estudios y Planificación, Centro de Recepción La Plata, a partir del 4 de mayo de 2021, a Marcos TENUTO (DNI N° 27.236.306 - Clase 1979), la bonificación establecida en el Decreto N° 6166/89 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°. Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes será atendido con cargo al presupuesto vigente en el Inciso Gastos en Personal de la Jurisdicción 1.1.1.18, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Andrés Larroque, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.