DECRETO 164/2022
LA PLATA, 11 de Febrero de 2022
VISTO el expediente EX-2021-28817706-GDEBA-DSTYADCIC de la Comisión de Investigaciones Científicas, por el cual se gestiona la aceptación de la renuncia de Eduardo Javier VALLEJO al cargo interino de Jefe del Departamento Sistemas, y
CONSIDERANDO:
Que Eduardo Javier VALLEJO presentó la renuncia, a partir del 21 de octubre de 2021, al cargo interino de Jefe del Departamento Sistemas, dependiente de la Dirección Provincial de Administración Científica y Técnica, habiendo sido designado por Decreto N° 103/14, quien revista en un cargo de Planta Permanente de la Ley N° 10.430 en la Subsecretaría de Salud Mental, Consumos Problemáticos y Violencia de Género del Ministerio de Salud;
Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que el agente saliente no posee actuaciones sumariales pendientes de resolución;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la gestión encuadra en lo dispuesto en el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.2.11, Jurisdicción Auxiliar 0, Entidad 33 - Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica - Comisión de Investigaciones Científicas, a partir del 21 de octubre de 2021, la renuncia de Eduardo Javier VALLEJO (DNI Nº 30.308.089 - Clase 1983) al cargo interino de Jefe del Departamento Sistemas, dependiente de la Dirección Provincial de Administración Científica y Técnica, quien había sido designado por Decreto N° 103/14, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, quien revista en un cargo de Planta Permanente de la Ley N° 10.430 en la Subsecretaría de Salud Mental, Consumos Problemáticos y Violencia de Género del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Augusto Eduardo Costa, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.