LEY 10437
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- el inmueble fiscal ubicado en la localidad de City Bell, nomenclatura catastral: circunscripción VI, sección H, quinta 42, parcela 2, inscripto su dominio al folio 297 del año 1921 del partido de La Plata.
ARTÍCULO 2.- Dónase al Arzobispado de La Plata el bien descripto en el artículo anterior, para ser destinado al desarrollo de actividades educativas, espirituales y anexas.
ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino establecido en el artículo anterior, se producirá la revocación de la donación y reversión del dominio a la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.
ARTÍCULO 5.- Derógase el Decreto-Ley 10.010 de fecha 15 de agosto de 1983.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.