LEY 10644


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Increméntase en la suma de australes SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (A.72.500.000), el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital para el ejercicio 1988 (prorrogado del ejercicio 1987 -Ley 10.482) de la Jurisdicción 01, Item 01 - Honorable Cámara de Diputados, de acuerdo con el detalle de las partidas principales y subprincipales que figuran en la planilla del Anexo 1, y que forma parte de la presente ley:

 

SECCIÓN 1 - EROGACIONES CORRIENTES  ....................... ................. A   70.000.000.-

SECCIÓN 2 - EROGACIONES DE CAPITAL ...... ............... A     2.500.000.-

TOTAL DE EROGACIONES ................. ................. A   72.500.000.-

 

ARTÍCULO 2.-. El incremento de las erogaciones establecido en el artículo 1 será financiado con recursos de Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 3.- Fíjase en Mil Seiscientos Cuarenta y Seis (1646) el número de cargos de la Honorable Cámara de Diputados incluyendo 92 (noventa y dos) diputados y 4 (cuatro) funcionarios de ley, correspondiendo 1450 (mil cuatrocientos cincuenta) a cargos a planta permanente y 100 (cien) cargos a planta temporaria.

 

ARTÍCULO 4.- Sustitúyese el artículo 5 de la Ley 10.426, por el siguiente:

 

“Artículo 5.- El Presupuesto General de la Honorable Cámara de Diputados será sancionado en el plazo y en la forma que posibilite considerarlo como parte integrante del remitido por el Poder Ejecutivo para la Provincia de Buenos Aires. Si al comenzar el ejercicio no se hubiera sancionado el Presupuesto General de la Honorable Cámara de Diputados regirá el que estaba en vigencia al cierre del ejercicio anterior.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

ANEXO I

 

 

SECCIÓN 1 – EROGACIONES CORRIENTES           A 70.000.000

 

Partida principal 1 – “Gastos en personal”      A 60.000.000

Partida principal 2 – “Bienes y servicios

no personales” A 10.000.000

Subprincipal 1 –“Bienes de consumo”     A 1.600.000

Subprincipal 2 –“Servicios no personales”   A 8.000.000

Subprincipal 4 – “Mantenimiento

y reparación” A 400.000

 

SECCIÓN - EROGACIONES DE CAPITAL    A 2.500.000

Partida principal 8    A 2.500.000

Subprincipal 2 – “Inversiones

administrativas”   A 2.500.000

TOTAL DE EROGACIONES CORRIENTES Y DE CAPITAL    A 72.500.00