Fundamentos de la Ley 10989
El recupero por parte de las administraciones hospitalarias, por los servicios prestados a personas que tengan riesgo asegurado contribuye a mejorar el presupuesto destinado a los gastos en salud y enfermedad, con el consiguiente mejoramiento de las prestaciones, aumentando los recursos tanto para su personal, como así también para la provisión de equipamiento y/o refacciones. Esto no significa cambiar la filosofía del hospital público en cuanto a la gratuidad de las prestaciones para todas las personas que necesiten, solamente se intenta recuperar por parte del hospital lo que corresponde, cuando se atiende a pacientes en condiciones de asegurado como lo hacen los servicios privados. Actualmente los hospitales perciben recursos por la atención prestada a pacientes de obras sociales y mutuales, con la consiguiente transparencia en su facturación y a un valor sumamente inferior al nomenclador nacional utilizados por servicios privados. De igual manera en el artículo 2 de este anteproyecto de ley se deja aclarado que cualquier sistema de cobro que establezca el Ministerio de Salud no debe superar, lo establecido por el nomenclador global. Con referencia al artículo 5 este no discrimina sobre la distribución del recupero, por considerar que es justo el sistema de distribución reorganización administrativa que actualmente tiene el sistema SAMO simplemente estos fondos se incorporan para que sean atendidos por los mismos canales administrativos, utilizados por ele sistema SAMO. Por lo expuesto se solicita el voto favorable de los señores Legisladores.
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