LEY 10226
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión Especial para el estudio de la reforma integral del Código Rural de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- La presente Comisión tendrá por objeto el acopio de los antecedentes nacionales y provinciales, legislación comparada, doctrina, jurisprudencia, usos y costumbres locales y demás fuentes del derecho vinculados a la legislación rural en la Provincia de Buenos Aires y que no sea materia de la legislación delegada a la Nación, y sistematización y asesoramiento sobre su posible vigencia para una mejor codificación.
ARTÍCULO 3.- Deberá estar integrada por representantes del Poder Ejecutivo, Judicial y ambas Cámaras del Poder Legislativo, Universidades nacionales con asiento en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y con representantes de las Organizaciones empresariales, gremiales y profesionales del Sector Agropecuario, todas con personería reconocida en el ámbito provincial.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo deberá integrar la presente Comisión dentro del plazo de noventa (90) días a partir de la vigencia de la presente ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, conducir su labor, designar su Presidente y fijar la sede para sus funciones.
ARTÍCULO 5.- El plazo para la finalización de los trabajos será de ciento ochenta días (180) días a partir del vencimiento del plazo mencionado en el artículo anterior, debiendo las conclusiones ser enviadas a las Presidencias de ambas Cámaras Legislativas.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo