LEY 8590
Donando a la Municipalidad de Chivilcoy fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido del mismo nombre.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónase a la Municipalidad de Chivilcoy la fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección H, Quinta 341, Fracción II con una superficie de dieciocho mil seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados (18.648,66 m2), según plano de referencia 28-46-71, con destino a la construcción de viviendas por planes oficiales.
ARTÍCULO 2.- Si en el término de cinco años, a contar de la fecha de la escritura traslativa de dominio a favor de la donataria, no se diera cumplimiento con el cargo impuesto en el artículo 1º se operará la caducidad de la cesión y el dominio se retrotraerá al patrimonio de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 3.- Los gastos que demanda la aplicación de la presente serán con cargo a la donataria.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.