Fundamentos de la

Ley 10797

 

            La Dirección de la ENET Nº 1 “República de Bolivia” de Boulogne, Provincia de Buenos Aires, gestiona desde hace tiempo la cesión de inmueble que habita, sito en la Avda. Rolón esquina Yerbal de la mencionada localidad.

            Dicho inmueble, nominado catastralmente como Circunscripción V sección C-fracción III- Parcela I (plano 97-129-82) es parte de un complejo edilicio de viviendas y dos edificios para escuelas construidos por el Banco Hipotecario Nacional.

            En principio perteneció al Estado Nacional según inscripción de dominio Nº 109.623 folio 13/14 año 1940, por compra a la Provincia de Buenos Aires por escritura 328 inscripta al 30-11-40 bajo el Nº 1314 del Registro de San Isidro.

            Por Resolución 4698 del 24/11/72 fue transferido al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires conforme a convenio suscripto, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 21.581- FONAVI, habiéndose formalizado la situación por Resolución SEDUV Nº 509/78.

            En este estado de cosas y ya funcionando la ENET Nº 1, la dirección de la misma decidió, impulsar la construcción de talleres en el predio correspondiente al inmueble en cuestión, comenzando por la realización de 18 bases de hormigón con sus respectivos troncos, solicitando a la DIGAE un programa de acción para la materialización del respectivo proyecto de obra.

            La circunstancia de que el inmueble no pertenezca al patrimonio del Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET), impide que la DIGAE auspicie lo solicitado, ya que no es factible efectuar construcciones en terrenos que no son propicios, por así determinarlo las reglamentaciones vigentes.

            Por tal motivo, se iniciaron los trámites ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, por expediente Nº 45.205/MEC/78, con Cde. Nº 438/84 para la transferencia sin cargo al CONET, de acuerdo con el Convenio suscripto oportunamente con el Ministerio de Educación de la Provincia y a las disposiciones de la Ley Nº 21.581-FONAVI-. El Instituto respondió que por imperio del Art.26° de la citada Ley y sus resoluciones reglamentarias, la trasferencia deberá hacerse a título oneroso.

            Habida cuenta que el predio en principio perteneció al Estado Nacional, que lo obtuvo por compra directa a la Provincia de Buenos Aires, cediéndoselo posteriormente sin cargo, estimo procedente que no correspondería exigir cargo alguno por su devolución para ser asignado a la ENET Nº 1, quien podría así ampliar convenientemente sus instalaciones, adecuándoles a las necesidades de la zona en materia de Educación Técnica.

            Dado que este tipo de establecimiento educacional tiene para la comunidad adyacente una singular relevancia, resulta razonable no gravar la transferencia de su jurisdicción que el inmueble requiere, para poder completar la obra edilicia en principio iniciada e interrumpida por esta situación conflictiva.

            En mérito a lo expresado solicito a la Honorable Cámara de Diputados y Senado de Buenos Aires la aprobación del Proyecto de Ley que antecede.