Fundamentos de la
Ley 10797
La Dirección
de la ENET Nº 1
“República de Bolivia” de Boulogne, Provincia de
Buenos Aires, gestiona desde hace tiempo la cesión de inmueble que habita, sito
en la Avda.
Rolón esquina Yerbal de la
mencionada localidad.
Dicho
inmueble, nominado catastralmente como Circunscripción V sección C-fracción
III- Parcela I (plano 97-129-82) es parte de un complejo edilicio de viviendas
y dos edificios para escuelas construidos por el Banco Hipotecario Nacional.
En
principio perteneció al Estado Nacional según inscripción de dominio Nº 109.623
folio 13/14 año 1940, por compra a la Provincia
de Buenos Aires por escritura 328 inscripta al 30-11-40 bajo el Nº 1314 del
Registro de San Isidro.
Por
Resolución 4698 del 24/11/72 fue transferido al Instituto de la Vivienda de la Provincia
de Buenos Aires conforme a convenio suscripto, de acuerdo a las disposiciones
de la Ley Nº 21.581-
FONAVI, habiéndose formalizado la situación por Resolución SEDUV Nº 509/78.
En
este estado de cosas y ya funcionando la ENET Nº 1, la
dirección de la misma decidió, impulsar la construcción de talleres en el
predio correspondiente al inmueble en cuestión, comenzando por la realización
de 18 bases de hormigón con sus respectivos troncos, solicitando a la DIGAE un programa
de acción para la materialización del respectivo proyecto de obra.
La
circunstancia de que el inmueble no pertenezca al patrimonio del Consejo
Nacional de Educación Técnica (CONET), impide que la DIGAE auspicie lo
solicitado, ya que no es factible efectuar construcciones en terrenos que no
son propicios, por así determinarlo las reglamentaciones vigentes.
Por
tal motivo, se iniciaron los trámites ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia
de Buenos Aires, por expediente Nº 45.205/MEC/78, con Cde.
Nº 438/84 para la transferencia sin cargo al CONET, de acuerdo con el Convenio
suscripto oportunamente con el Ministerio de Educación de la Provincia y
a las disposiciones de la Ley Nº
21.581-FONAVI-. El Instituto respondió que por imperio del Art.26° de la citada
Ley y sus resoluciones reglamentarias, la trasferencia
deberá hacerse a título oneroso.
Habida
cuenta que el predio en principio perteneció al Estado Nacional, que lo obtuvo
por compra directa a la Provincia
de Buenos Aires, cediéndoselo posteriormente sin cargo, estimo
procedente que no correspondería exigir cargo alguno por su devolución para ser
asignado a la ENET Nº 1,
quien podría así ampliar convenientemente sus instalaciones, adecuándoles a las
necesidades de la zona en materia de Educación Técnica.
Dado
que este tipo de establecimiento educacional tiene para la comunidad adyacente
una singular relevancia, resulta razonable no gravar la transferencia de su
jurisdicción que el inmueble requiere, para poder completar la obra edilicia en
principio iniciada e interrumpida por esta situación conflictiva.
En
mérito a lo expresado solicito a la Honorable Cámara
de Diputados y Senado de Buenos Aires la aprobación del Proyecto de Ley que
antecede.